Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 034620/2015/2
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 34620/2015/2
Mendoza, 6 de diciembre de 2023
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 34620/2015/2 caratulados “Legajo de
apelación en autos M.M.G. por Falsificación Documentos
Públicos. Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296)”, venidos a esta
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del recurso de apelación
impetrado por la defensa de M.G.M., con fecha 25/3/2021,
contra la resolución del Juzgado Federal de Villa Mercedes de fecha 17/3/2021
por la que se dispuso en su parte pertinente; “ORDENAR EL PROCESAMIENTO
SIN PRISIÓN PREVENTIVA de M.G.M. argentino, titular
del D.N.I. N° 33.453.210, de 34 años de edad, domiciliado en calle Barrio La
Ribera, Mza 7109, casa 4, de esta Ciudad, en relación de hecho, trabajador
autónomo en seguridad privada, por resultar prima facie autor penalmente
responsable de los hechos imputados por la presunta infracción al art. 292 2° y
-
párrafo del C.P. o alternativamente y en subsidio el art. 296 en función del
art. 292 2° y 3° párrafo del C.P., en las modalidades típicas de falsificación o
alternativamente uso de instrumento público falso destinado a acreditar la
identidad de las personas, hecho por el que oportunamente fue indagado (arts.
306 y 312 del C.P.P.N.) 2°) ORDENAR se trabe EMBARGO por la suma de
pesos CINCUENTA MIL ($50.000), respecto del procesado. Para el caso de no
poseer bienes, se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. A tal fin,
oportunamente, deberá notificarse al procesado por intermedio de su defensa,
que deberá en el plazo de cinco días hábiles depositar el monto del embargo
ordenado acompañando la correspondiente boleta al Tribunal, u ofrecer bienes
para cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar la inhibición
general de bienes (arts. 518 y 521 C.P.P.N.)”.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que las presentes actuaciones tienen su origen con el Sumario Nº
32/2015 elaborado por Policía Federal Argentina Subdelegación Villa Mercedes
dando cuenta que el día 7 de agosto de 2015 a horas 14:30 aproximadamente, en
intersección de calle M. y B. de ésta ciudad, en el marco del control
vehicular llevado a cabo por efectivos de dicha dependencia se procede a detener
Fecha de firma: 06/12/2023
Alta en sistema: 07/12/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
la marcha de un automóvil marca Fiat modelo Palio Dominio NCX712 de color
blanco, conducido por el ciudadano M.G.M., D.N.
-
N°
33.453.210, y al momento de que el nombrado descendiera del vehículo, se
observó que en el panel interno de la puerta delantera del lado del conductor se
encontraba un cargador de proyectiles alojado en la bandeja que este panel posee.
Preguntado sobre el mismo, manifestó que es de un arma que tiene registrada a su
nombre y que tenía los papeles en uno de los bolsillos de su pantalón.
Previa presencia de testigos hábiles se le solicito a M. que
exhibiera la documentación pertinente extrayendo un porta credencial negro
acordonado que contenía una (1) credencial de color amarillo y características
muy similares a las utilizadas por el personal de la Policía Federal Argentina a
nombre de M.G.M., legajo N°4883, cabo, DNI 17.047.976 de
fecha 01/08/2011 con la inscripción “CERTIFICO QUE EL TITULAR DE LA
PRESENTE, SEÑOR M.G.M. ES CABO DE LA
POLICIA FEDERAL ARGENTINA”, conteniendo una firma atribuida al
C.C.O.S.a.D.. de movimiento de personal
, credencial
que a posteriori y con el devenir de la investigación, resultaría apócrifa.
Fueron incautados junto a dicha documentación, dos hojas con la
inscripción de la Policía Federal Argentina y sello medalla servicio de custodia,
una hoja es recibo del servicio de custodia y la otra hoja de ruta ambas para la
empresa FRIO INDUSTRIA S.A identificado como 134620/15 ambas con la
firma sobre lo que tendría forma de sello con la inscripción S.R.B.;
un cargador de color negro con la inscripción en su base KRD, conteniendo en su
interior la cantidad de once cartuchos a bala de 9mm dos de ellos con la
inscripción “LUGER 9 MM CBC” y nueve con la inscripción “FLB 9X19 2008”;
dos (02) pen drives uno con la inscripción “FIAT 4G” y otro con la inscripción
Scandisk 4g
.
Recibidas las actuaciones, se delega la investigación en los términos
del art. 196 del C.P.P.N. al Misterio Público Fiscal.
Es incorporado a fs. 107/111 informe pericial efectuado por la
División Scopometría de Policía Federal Argentina mediante el cual se determinó
la falsificación material de la credencial en cuestión.
Asimismo, surge del informe de fs. 114/116 de la División de
Suboficiales y Agentes Delegación de la Policía Federal de San Luis que, la
búsqueda informatizada por apellido nombre y documento nacional de identidad
Fecha de firma: 06/12/2023
Alta en sistema: 07/12/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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extraída de la base de datos de esta dependencia del personal de Suboficiales y
Agentes arrojó resultado negativo en relación a señor S.R.B..
A su vez, el informe técnico sobre los pendrives efectuado por Policía
Federal Argentina (a fs. 122/126) concluye que se pudieron extraer un recibo del
servicio de custodia de mercadería en tránsito y planilla de control (hoja de ruta).
Mediante contestación de oficio n° 578 Subdelegación Villa Mercedes
de Policía Federal Argentina informa que resulta negativa la consulta efectuada en
sus registros respecto a si la institución en los años 2014 y 2015 brindaba servicio
adicional de seguridad y custodia a personas físicas o jurídicas particulares.
De los dichos del Sr. G.P. (fs. 27) surge que el imputado
prestaba servicio como personal de custodia y seguridad de la empresa Frio
Industrias Argentina S.A. acreditando, mediante la documental anteriormente
citada, ser personal policial.
A fs. 145/146 se recibe formal declaración indagatoria conforme las
previsiones del artículo 294 del C.P.P.N. y se imputa a M.G.M.,
en calidad de autor, los hechos que se encuadran en el tipo penal del art. 292 2° y
-
-
párrafo del C.P. o alternativamente y en subsidio el art. 296 en función del art.
292, 2° y 3° párrafo del C.P., en las modalidades típicas de falsificación o
alternativamente uso de instrumento público falso destinado a acreditar la
identidad de las personas, ello en relación a la credencial de Policía Federal
Argentina apócrifa extendida a nombre de M.G.M. de fecha
01/08/2011.
Conforme lo expuesto, el J. de grado el 17 de marzo del 2021 dictó
auto de procesamiento contra M.M.G. por resultar prima facie
autor penalmente responsable de los hechos imputados por la presunta infracción
al art. 292 2° y 3° párrafo del C.P. o alternativamente y en subsidio el art. 296 en
función del art. 292 2° y 3° párrafo del C.P., en las modalidades típicas de
falsificación o alternativamente uso de instrumento público falso destinado a
acreditar la identidad de las personas, hecho por el que oportunamente fue
-
) En fecha 25/03/2023 interpone formalmente recurso de apelación
la defensa del Sr. M.M.G., el que informa en fecha 12/05/2021,
contra la resolución trascripta ut supra.
En primer lugar, se agravia al sostener que el llamado a indagatoria y
procesamiento de su pupilo se funda en una única declaración testimonial que fue
Fecha de firma: 06/12/2023
Alta en sistema: 07/12/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
prestada en sede policial. Señala que el testigo no fue citado con posterioridad a
ratificar sus dichos en sede judicial y se afectó el derecho de defensa de su
asistido en tanto el mismo no pudo ser examinado por esa Defensa.
En segundo lugar, entiende que tampoco puede valorarse el contenido
de los dos pendrives secuestrados en el procedimiento dado que no le fueron
exhibidos a su defendido en oportunidad de su declaración indagatoria. Sostiene
que tales pendrive no existen.
En tercer lugar, sostiene que los testigos que firmaron el acta de
procedimiento tampoco fueron citados a declarar en sede judicial para ratificar su
participación en el operativo y los hechos que supuestamente presenciaron.
-
) En fecha 23/06/2021 informa el Representante del Ministerio
Público Fiscal, donde solicita se confirme la resolución recurrida por los motivos
allí expuestos a los que se remite en honor a la brevedad.
-
) Analizadas las constancias de autos, a la luz de los argumentos
vertidos por las partes, estima este Tribunal que no debe hacerse lugar al recurso
de apelación impetrado por la defensa del encartado, por los motivos que a
continuación se exponen.
En primer lugar, se considera que el J. de grado cuenta con
elementos suficientes para atribuir a M.G.M. la presunta
falsificación o alternativamente, el uso de instrumento público falso destinado a
acreditar la identidad de las personas, ello en relación a la credencial de la Policía
Federal Argentina apócrifa extendida a su nombre.
En efecto, existen elementos suficientes para tener por acreditado
prima facie que en fecha 7 de agosto de 2015, en oportunidad de realizarse un
control vehicular por personal de la PFA, fue controlado el vehículo en el que se
conducía M. y que el mismo exhibió al personal actuante, entre otra
documentación, una credencial de color amarillo, de características muy similares
a las utilizadas por el personal de la PFA, a su nombre, identificándolo como cabo
de la repartición policial, credencial que luego con el devenir de la investigación
se determinó que es apócrifa.
A tal efecto, se cuenta entre otros elementos, con el...
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