Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Abril de 2016, expediente FMZ 013017399/2011/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13017399/2011/1/CA1 Mendoza, 27 de Abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13017399/2011/1/CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION en As: MARTINEZ,

  1. por FALSIFICACION DOCUMENTACION

    AUTORMOTOR”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de

    Mendoza, Secretaría Penal “C”, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de la imputada Genoveva Encarnación

    Martínez a fs. sub10 y vta. en contra de la resolución de fs. sub 1/6 vta., por la

    que se resuelve: “1.) … 2.) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA de G., M.–

    ap. materno, D.N.I N° 13.709.325, argentina, nacida en Mendoza para fecha

    03 de diciembre de 1957, viuda, docente, hija de Francisco (f) y de G.

    (f), con domicilio en calle Cadetes Argentinos Nº 9790, dpto. 1, Rodeo de la

    Cruz, Guaymallén, M., por estimarla “prima facie” autora penalmente

    responsable de un hecho constitutivo del delito previsto y reprimido por el art.

    293 del Código Penal (presunta inserción de datos falsos en Formulario Tipo

    08 Nº 25815649 mediante Actuación Notarial Serie K nº 00987086) (art. 306

    y 310 del C.P.P.N) 3.)TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los

    nombrados hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS ($500.) cada uno y

    en caso de no poseer bienes a su nombre, anótese la inhibición general de

    bienes(art.518 del C.P.P.N). O.. 4.)… 5.) …6.)”.

    CONSIDERANDO Y :

    I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 1/6 vta., el

    Dr. A. en representación de la imputada M.

    interpone recurso de apelación a fs. sub 10, el que fue concedido a fs. sub 11.

    Sostiene que, la decisión puesta en crisis, causa gravamen

    irreparable a los intereses de su defendido, toda vez que falta la producción de

    una prueba pericial caligráfica documentológica completa, respecto a la

    legitimidad de la firma de la escribana G. estampada en el

    formulario 08 (original) Nº 25815649 y en la actuación notarial Serie K Nº

    00987086.

    Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27728270#151500674#20160502125347382 Señala que se ha discriminado y estigmatizado a su

    defendida, en cuanto el resolutivo atacado prejuzga despreciando la presunción

    de inocencia.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso

    interpuesto y oportunamente se eleven los autos a la Cámara interviniente.

    Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 20/21 se

    presenta nuevamente el Dr. V., en representación de Genoveva

    Martínez, he informa por escrito el recurso de apelación interpuesto,

    oportunidad en la que mantiene los argumentos allí vertidos.

    II. Que a fs. sub 18/19, obra el informe del Sr. Fiscal

    General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D. Dante Vega,

    quien manifiesta la postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el

    recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar el procesamiento

    dispuesto por el Juez de Instrucción.

    III. Que las presentes actuaciones tienen su génesis en la

    denuncia formulada por la Sra. Titular del Registro de la Propiedad Automotor

    Nº 6 de Olivos de la provincia de Buenos Aires.

    En la denuncia, la Sra. Cueva da cuenta de anomalías en los

    trámites de certificación de firma y transferencia del dominio automotor RHN

    417. Expresa que el día 11 de diciembre de 2010 se presenta la Sra. María

    Daniela Cabrera con el propósito de inscribir la transferencia de un vehículo

    marca Peugeot modelo 505 a favor de A., presentando

    el Formulario 08 Nº 25815649 con las firmas de los vendedores –Antonio José

    Sugamele y M. certificadas por la Escribana Genoveva

  2. Martínez en folio de Actuación Notarial Nº K00987086.

    Ante ello, la deponente se comunica telefónicamente con el

    Sr. A., quien pone en su conocimiento que el Sr. G.

    había fallecido hacía más de siete años. Seguidamente, formula la

    correspondiente denuncia penal entendiendo que los hechos relatados podrían

    implicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR