Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 037142/2015/5/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37142/2015/5/CA2 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 37142/2015/5/CA2, caratulados:
LEGAJO DE A. M., C. M.,
SAEZ, J. F. Y. M., JOSE IGNACIO
P/INFRACCION LEY 22.415
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal
N° 1 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las
Defensas de C., J. y José
Ignacio MENENDEZ (v. fojas sub. 15/18 y vta.; sub. 19/20 y vta.; sub. 21 y
vta.), contra la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a
fojas sub. 01/13 por la cual se dispone: “I… II. ORDENAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de CRISTIAN MARTIN
MALDONADO, LOPEZ…., por resultar “prima facie autor penalmente
responsable de la presunta infracción al art. 864 inc. b) con los agravantes
del art. 865 inc. c) y f) por tres hechos, dos de ellos consumados (hechos de
fecha 06/10/14 y 08/04/15) y uno en grado de tentativa –art. 871 de la Ley
22.415 (hecho de fecha 30/09/15), conforme los hechos que se le detallan en
la audiencia de fs. 215/218 (art. 306 y ss. del CPPN). III. ORDENAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de JOSÉ FRANCISCO
SAEZ, JIMENEZ…., por resultar “prima facie autor penalmente responsable
de la presunta infracción al art. 864 inc. b) con los agravantes del art. 865
inc. c) y f) por tres hechos, dos de ellos consumados (hechos de fecha 06/10/14
y 08/04/15) y uno en grado de tentativa –art. 871 de la Ley 22.415 (hecho de
fecha 30/09/15), en calidad de partícipe primario art. 45 CP, conforme los
hechos que se le detallan en la audiencia de fs. 242/245 vta. (art. 306 y ss. del
CPPN). IV. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA
de J. …., por resultar “prima facie autor
penalmente responsable de la presunta infracción al art. 864 inc. b) con los
agravantes del art. 865 inc. c) y f) por un hecho consumado (hecho de fecha
04/08/15), conforme los hechos que se le detallan en la audiencia de fs.
222/223 (art. 306 y ss. del CPPN). V. TRABAR EMBARGO sobre los bienes
personales del nombrado por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00)
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #28706156#166878631#20161114124120026 para los encartados M. y S. y un monto de PESOS TREINTA MIL
($ 30.000) para el encartado M.. No obstante, en caso de no poder
proceder a dicha medida cautelar, ANÓTESE LA INHIBICIÓN GENERAL
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta precedentemente interponen recursos de apelación las respectivas
defensas a fojas sub. 15/18 MALDONADO, sub. 19/20 y vta. SAEZ y sub.
21 y vta. MENENDEZ L.. Los remedios procesales fueron
correctamente concedidos por el a quo a fojas sub. 22.
II. Que las partes, en ocasión de celebrarse la audiencia
prevista en el art. 454 del C.P.P.N., presentan escritos sustitutivos del informe
oral los que corren agregados a fojas sub. 29/37 y vta. (Defensa SAEZ); sub.
3844 y vta. (Defensa MALDONADO); sub. 45/46 y vta. (Defensa
MENENDEZ) y sub. 47/49 y vta. (F. General), respectivamente, dándose
por reproducidos los argumentos que ensayan en mérito a la brevedad,
quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.
III. Que los planteos articulados por los señores defensores no
tendrán acogida favorable en esta sede jurisdiccional, ello así por los motivos
que a continuación se dejarán explicitados.
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Que, en primer lugar, con relación a las quejas que versan
acerca de que la resolución impugnada carece de falta de motivación y
explicación, tanto en la esfera fáctica como jurídica, se discrepa con tales
asertos.
Es que teniéndose a la vista dicha pieza procesal surge sin
hesitación que se identificaron las pruebas que llevaron a indagar a los
acusados y, posteriormente, a atribuirle la autoría del delito; se realizó una
descripción fáctica de los hechos que constituyen el objeto procesal de la causa
la que, de ninguna manera, resulta ser somera; se indicó la calificación legal
prima facie
atribuible al hecho investigado; se valoraron las constancias
probatorias identificadas previamente y se consignaron las razones por las
cuales se descartaron las explicaciones brindadas por aquéllos. Por lo tanto,
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28706156#166878631#20161114124120026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37142/2015/5/CA2 corresponde establecer que el instructor, en la emergencia, cumplió las
previsiones del artículo 308 del digesto ritual.
Básicamente los cuestionamientos ensayados por los asistentes
técnicos constituyen una mera discrepancia con el alcance otorgado por el
magistrado de la instancia anterior a la prueba recopilada, lo cual será objeto
de tratamiento mediante los remedios procesales que se ventilan y los
memoriales presentados.
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Que a los efectos de coadyuvar a un mejor ordenamiento de
la cuestión de fondo que nos toca decidir, se considera prudente marcar, en
aras de lograr una mayor claridad expositiva, distintos aspectos que deben ser
examinados correlativa y separadamente por encontrarse todos ellos
íntimamente vinculados.
Nos referimos a que resulta de relevancia precisar los hechos
que dieron lugar a las correspondientes imputaciones delictivas, para luego
formular una breve reseña sobre la normativa legal que enmarca la cuestión y,
por último, determinar las implicancias penales de tema y la participación que
les cupo a cada uno de los acusados de esta causa.
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HECHOS.
Haciendo alusión al primer punto esquematizado al comienzo
del parágrafo anterior, a partir de las pruebas incorporadas al legajo principal
que tenemos a la vista, consideramos que los delitos de contrabando
documentado (en grado de tentativa respecto al hecho de fecha 30/09/2015), y
consumados respecto a los acontecimientos que datan del 06/10/2014,
08/04/2015 y 04/08/2015, se encuentran suficientemente acreditados.
Que, en efecto, conforme surge del Acta N° 307/15 (DV OPCR
LH), labrada por personal del Área de Control Integrado Los Horcones, de la
División Operativa Cristo Redentor, ubicada en la localidad de Puente del
Inca, Departamento de Las Heras, y el Sumario de Prevención N°
15038SP01000018J (v. fojas 19/23) labrado por la Dirección General de
Aduanas, el día 30 de septiembre de 2.015, siendo aproximadamente las 20.00
horas, arribó al ACI proveniente del vecino país de Chile una camioneta marca
Toyota Hilux, Dominio HNP935, de propiedad de la empresa “J.C.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #28706156#166878631#20161114124120026 M. S.A.”, conducida por el ciudadano Cristian Martín
MALDONADO LOPEZ.
En esa oportunidad, al realizar una revisión de rutina sobre el
vehículo, los funcionarios aduaneros P. M. SOSA y Enrique
FERNÁNDEZ, en carácter de Jefe de la Oficina de Turismo y T.V.F.,
respectivamente, advirtieron que en la caja de la camioneta se transportaba una
moto todo terreno (enduro) marca “SHERCO”, sin patente, aparentemente
nueva y en gran parte embarrada.
Atento el estado del motovehículo...
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