Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 037142/2015/5/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37142/2015/5/CA2 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 37142/2015/5/CA2, caratulados:

LEGAJO DE A. M., C. M.,

SAEZ, J. F. Y. M., JOSE IGNACIO

P/INFRACCION LEY 22.415

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal

N° 1 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las

Defensas de C., J. y José

Ignacio MENENDEZ (v. fojas sub. 15/18 y vta.; sub. 19/20 y vta.; sub. 21 y

vta.), contra la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza a

fojas sub. 01/13 por la cual se dispone: “I… II. ORDENAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de CRISTIAN MARTIN

MALDONADO, LOPEZ…., por resultar “prima facie autor penalmente

responsable de la presunta infracción al art. 864 inc. b) con los agravantes

del art. 865 inc. c) y f) por tres hechos, dos de ellos consumados (hechos de

fecha 06/10/14 y 08/04/15) y uno en grado de tentativa –art. 871 de la Ley

22.415 (hecho de fecha 30/09/15), conforme los hechos que se le detallan en

la audiencia de fs. 215/218 (art. 306 y ss. del CPPN). III. ORDENAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de JOSÉ FRANCISCO

SAEZ, JIMENEZ…., por resultar “prima facie autor penalmente responsable

de la presunta infracción al art. 864 inc. b) con los agravantes del art. 865

inc. c) y f) por tres hechos, dos de ellos consumados (hechos de fecha 06/10/14

y 08/04/15) y uno en grado de tentativa –art. 871 de la Ley 22.415 (hecho de

fecha 30/09/15), en calidad de partícipe primario art. 45 CP, conforme los

hechos que se le detallan en la audiencia de fs. 242/245 vta. (art. 306 y ss. del

CPPN). IV. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

de J. …., por resultar “prima facie autor

penalmente responsable de la presunta infracción al art. 864 inc. b) con los

agravantes del art. 865 inc. c) y f) por un hecho consumado (hecho de fecha

04/08/15), conforme los hechos que se le detallan en la audiencia de fs.

222/223 (art. 306 y ss. del CPPN). V. TRABAR EMBARGO sobre los bienes

personales del nombrado por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00)

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28706156#166878631#20161114124120026 para los encartados M. y S. y un monto de PESOS TREINTA MIL

($ 30.000) para el encartado M.. No obstante, en caso de no poder

proceder a dicha medida cautelar, ANÓTESE LA INHIBICIÓN GENERAL

DE BIENES de los encartados (art. 518 del C.P.P.N.)…

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

transcripta precedentemente interponen recursos de apelación las respectivas

defensas a fojas sub. 15/18 MALDONADO, sub. 19/20 y vta. SAEZ y sub.

21 y vta. MENENDEZ L.. Los remedios procesales fueron

correctamente concedidos por el a quo a fojas sub. 22.

II. Que las partes, en ocasión de celebrarse la audiencia

prevista en el art. 454 del C.P.P.N., presentan escritos sustitutivos del informe

oral los que corren agregados a fojas sub. 29/37 y vta. (Defensa SAEZ); sub.

3844 y vta. (Defensa MALDONADO); sub. 45/46 y vta. (Defensa

MENENDEZ) y sub. 47/49 y vta. (F. General), respectivamente, dándose

por reproducidos los argumentos que ensayan en mérito a la brevedad,

quedando la incidencia en condiciones de ser resuelta.

III. Que los planteos articulados por los señores defensores no

tendrán acogida favorable en esta sede jurisdiccional, ello así por los motivos

que a continuación se dejarán explicitados.

  1. Que, en primer lugar, con relación a las quejas que versan

    acerca de que la resolución impugnada carece de falta de motivación y

    explicación, tanto en la esfera fáctica como jurídica, se discrepa con tales

    asertos.

    Es que teniéndose a la vista dicha pieza procesal surge sin

    hesitación que se identificaron las pruebas que llevaron a indagar a los

    acusados y, posteriormente, a atribuirle la autoría del delito; se realizó una

    descripción fáctica de los hechos que constituyen el objeto procesal de la causa

    la que, de ninguna manera, resulta ser somera; se indicó la calificación legal

    prima facie

    atribuible al hecho investigado; se valoraron las constancias

    probatorias identificadas previamente y se consignaron las razones por las

    cuales se descartaron las explicaciones brindadas por aquéllos. Por lo tanto,

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara #28706156#166878631#20161114124120026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37142/2015/5/CA2 corresponde establecer que el instructor, en la emergencia, cumplió las

    previsiones del artículo 308 del digesto ritual.

    Básicamente los cuestionamientos ensayados por los asistentes

    técnicos constituyen una mera discrepancia con el alcance otorgado por el

    magistrado de la instancia anterior a la prueba recopilada, lo cual será objeto

    de tratamiento mediante los remedios procesales que se ventilan y los

    memoriales presentados.

  2. Que a los efectos de coadyuvar a un mejor ordenamiento de

    la cuestión de fondo que nos toca decidir, se considera prudente marcar, en

    aras de lograr una mayor claridad expositiva, distintos aspectos que deben ser

    examinados correlativa y separadamente por encontrarse todos ellos

    íntimamente vinculados.

    Nos referimos a que resulta de relevancia precisar los hechos

    que dieron lugar a las correspondientes imputaciones delictivas, para luego

    formular una breve reseña sobre la normativa legal que enmarca la cuestión y,

    por último, determinar las implicancias penales de tema y la participación que

    les cupo a cada uno de los acusados de esta causa.

  3. HECHOS.

    Haciendo alusión al primer punto esquematizado al comienzo

    del parágrafo anterior, a partir de las pruebas incorporadas al legajo principal

    que tenemos a la vista, consideramos que los delitos de contrabando

    documentado (en grado de tentativa respecto al hecho de fecha 30/09/2015), y

    consumados respecto a los acontecimientos que datan del 06/10/2014,

    08/04/2015 y 04/08/2015, se encuentran suficientemente acreditados.

    Que, en efecto, conforme surge del Acta N° 307/15 (DV OPCR

    LH), labrada por personal del Área de Control Integrado Los Horcones, de la

    División Operativa Cristo Redentor, ubicada en la localidad de Puente del

    Inca, Departamento de Las Heras, y el Sumario de Prevención N°

    15038SP01000018J (v. fojas 19/23) labrado por la Dirección General de

    Aduanas, el día 30 de septiembre de 2.015, siendo aproximadamente las 20.00

    horas, arribó al ACI proveniente del vecino país de Chile una camioneta marca

    Toyota Hilux, Dominio HNP935, de propiedad de la empresa “J.C.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara #28706156#166878631#20161114124120026 M. S.A.”, conducida por el ciudadano Cristian Martín

    MALDONADO LOPEZ.

    En esa oportunidad, al realizar una revisión de rutina sobre el

    vehículo, los funcionarios aduaneros P. M. SOSA y Enrique

    FERNÁNDEZ, en carácter de Jefe de la Oficina de Turismo y T.V.F.,

    respectivamente, advirtieron que en la caja de la camioneta se transportaba una

    moto todo terreno (enduro) marca “SHERCO”, sin patente, aparentemente

    nueva y en gran parte embarrada.

    Atento el estado del motovehículo...

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