Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Febrero de 2018, expediente FMZ 033721/2017/7/CA005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 33721/2017/7/CA5 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ 33721/2017/7/CA5, CARATULADOS:

LEGAJO DE APELACION DE L.O., C.F. Y OTROS POR ASOCIACION ILICITA FISCAL

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En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil dieciocho, siendo las diez quince horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, J.I.P.C. y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., quien fuera designado por A.N.°

9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, con la anuencia conteste de las partes presentes en este, contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Asiste por la Defensa Particular, los D.. J.F. y D.P.V. (en representación de los imputados C.F.L.O. y A.C.E.M.); W.B. (por N.O. y el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado del Dr. L.C..

Comenzando la deliberación en punto a los autos N° FMZ 33721/2017/7/CA5, el Dr. P.V., luego de reseñar los hechos que dieron lugar a la génesis de la investigación, destaca que no existe una explicación lógica ni, menos aún, probada, acerca de la denuncia formulada por la AFIP-DG

  1. Cuestionando la calificación legal puesta en cabeza de sus asistidos formula disquisiciones doctrinarias y jurisprudenciales en punto a la conducta de asociación ilícita tributaria que se les enrostra, considerando que los elementos del tipo no se encuentran configurados, pues no se ha podido demostrar ningún caso de evasión ni de un perjuicio al erario público.

Señala, además, que tampoco existen probanzas que permitan endilgarles violación a los arts. 293 y 296 del Código Penal, ello así

porque no ha habido falsificación de instrumentos público ni el uso punible de los mismos. Pide se revoque por contrario imperio el auto Fecha de firma: 21/02/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31139097#199280793#20180221143352087 impugnado, debiéndose decretar auto de falta de mérito en su favor, en los términos del art. 309 del digesto ritual. Asumida la palabra por el Dr. Brail, en representación de la señora N.O., refiere que de las constancias colectadas en el expediente de ninguna manera surge que la...

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