Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Junio de 2022, expediente FMZ 006787/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6787/2020/1/CA1

Mendoza, 03 de junio de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 6787/2020/1/CA1, caratulados: “Legajo

de Apelación de LUNA, N.C. s/ Inf. Ley 23.737 (art. 14)”,

venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación impetrado el 30/03/2022, contra la resolución de fecha

25/03/2022, mediante la cual el Juzgado Federal Nº 1 d.M. ordenó el

procesamiento sin prisión preventiva de N.C.L.S.,

por considerarla presunta penalmente responsables del delito previsto y

reprimido por el art. 14, primera parte, de la Ley Nº 23.737.

Y CONSIDERANDO:

1) Se inician las presentes actuaciones con las actuaciones sumariales

nº 92/20 remitidas por la División Unidad Operativa Federal Mendoza de

Policía Federal Argentina, de cuyas constancias se desprende que en fecha 19

de abril de 2020, alrededor de las 20:00 horas, personal de la dependencia

antes mencionada que llevaba a cabo maniobras de prevención en

cumplimiento de lo ordenado en virtud de la emergencia sanitaria declarada en

razón de la pandemia provocada por el virus Sars Cov 2, al circular por calle

B., cerca de la intersección con calle S.A. de G.,

observó a dos personas que estaban por abordar una motocicleta.

Por este motivo, procedieron a solicitarles la documentación

pertinente, identificándolos de esa manera como Natalia Carolina LUNA

SÁNCHEZ y W.G.J., y luego se les requirió que exhiban el

permiso para circular, sin contar estos con dicha autorización.

Posteriormente, al practicarles la requisa corporal se logró secuestrar

del bolsillo derecho del pantalón que vestía W.G.J., un

envoltorio anudado con sustancia blanquecina en polvo que, según arrojó el

test orientativo de campo se trataría de cocaína con un peso de 0,5 gramos.

De igual modo, se incautaron dos frascos de vidrio transparente que

contenían sustancia vegetal, a la que también se le realizo el test de rigor y dio

resultado positivo para marihuana, uno con un peso de 22,1 gramos y el otro

con un peso de 23,8 gramos, luego de registrar la mochila negra que los

nombrados llevaban consigo. (v. fs.lex 8).

Fecha de firma: 03/06/2022

Alta en sistema: 07/06/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

2) En fecha 25 de marzo de 2022, el Juez de grado resolvió ordenar el

procesamiento sin prisión preventiva de L.S. por considerarla prima

facie autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de

estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14, inciso primero, de la

Ley Nº 23.737.

Contra dicha resolución, el Defensor Oficial Coadyudante interpuso

recurso de apelación en representación de la imputada.

De la lectura de dicha presentación, en lo medular, se desprende que el

centro del agravio se ciñe en la errónea calificación escogida para el hecho

aquí en estudio, ya que de los elementos recabados y de la declaración

indagatoria, surgiría que la sustancia encontrada (marihuana) tenía como

destino final el consumo personal de S.L.S.. Por otro lado,

aclara que la cocaína secuestrada no estaba en poder de su defendida, sino que

la tenía J..

Por otro lado, sostiene la Defensa que la manera en que fue encontrada

la droga (dos frascos), resulta un indicio en favor de su pupila, agregando

finalmente que, contrariamente a lo sostenido por el Juez de grado, la

circunstancia de que el hecho hubiera ocurrido durante la cuarentena también

se traduce en un dato favorable, toda vez que en esos momentos, los

consumidores adquirían una cantidad mayor de sustancias, para así poder

abastecerse.

En otro orden de ideas, invoca la doctrina de la Cortes Suprema

sentada en “V.G., C.E. s/ tenencia simple de

estupefacientes”.

Concluye que no existen elementos probatorios suficientes que

permitan atribuirle a la Sra. N.C.L.S. , responsabilidad

alguna respecto del delito que se les atribuye; por lo que solicita se acceda al

cambio de calificación impetrado, encuadrando la conducta en las previsiones

del art. 14 segunda parte de la Ley Nº 23.737.

En consecuencia, una vez receptado favorablemente el presente pedido

de cambio de calificación, y atento que en ningún momento trascendió a otras

personas la droga secuestrada o se halló a su defendida en actitud que

implique algún modo de ostentación, no implicando la misma peligro concreto

o daños a terceros; entiende la Defensa que se encontrarían reunidas las

Fecha de firma: 03/06/2022

Alta en sistema: 07/06/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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FMZ 6787/2020/1/CA1

especiales circunstancias que habilitarían la inconstitucionalidad de la norma.

Ello, toda vez que no existiría lesión alguna al orden o a la moral pública,

hallándose dentro de las denominadas acciones privadas protegidas por el art.

19 de la Constitución Nacional.

Invoca el precedente “A.” del Máximo Tribunal.

Finalmente, cuestiona el procedimiento llevado a cabo por la fuerza de

seguridad, toda vez que se habría realizado sin contar con la debida

autorización.

3) Elevada la causa a esta Alzada, las partes intervinientes elevaron los

correspondientes informes por escrito.

  1. Por un lado, Defensor...

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