Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Junio de 2022, expediente FMZ 006787/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6787/2020/1/CA1
Mendoza, 03 de junio de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 6787/2020/1/CA1, caratulados: “Legajo
de Apelación de LUNA, N.C. s/ Inf. Ley 23.737 (art. 14)”,
venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en virtud del
recurso de apelación impetrado el 30/03/2022, contra la resolución de fecha
25/03/2022, mediante la cual el Juzgado Federal Nº 1 d.M. ordenó el
procesamiento sin prisión preventiva de N.C.L.S.,
por considerarla presunta penalmente responsables del delito previsto y
reprimido por el art. 14, primera parte, de la Ley Nº 23.737.
Y CONSIDERANDO:
1) Se inician las presentes actuaciones con las actuaciones sumariales
nº 92/20 remitidas por la División Unidad Operativa Federal Mendoza de
Policía Federal Argentina, de cuyas constancias se desprende que en fecha 19
de abril de 2020, alrededor de las 20:00 horas, personal de la dependencia
antes mencionada que llevaba a cabo maniobras de prevención en
cumplimiento de lo ordenado en virtud de la emergencia sanitaria declarada en
razón de la pandemia provocada por el virus Sars Cov 2, al circular por calle
B., cerca de la intersección con calle S.A. de G.,
observó a dos personas que estaban por abordar una motocicleta.
Por este motivo, procedieron a solicitarles la documentación
pertinente, identificándolos de esa manera como Natalia Carolina LUNA
SÁNCHEZ y W.G.J., y luego se les requirió que exhiban el
permiso para circular, sin contar estos con dicha autorización.
Posteriormente, al practicarles la requisa corporal se logró secuestrar
del bolsillo derecho del pantalón que vestía W.G.J., un
envoltorio anudado con sustancia blanquecina en polvo que, según arrojó el
test orientativo de campo se trataría de cocaína con un peso de 0,5 gramos.
De igual modo, se incautaron dos frascos de vidrio transparente que
contenían sustancia vegetal, a la que también se le realizo el test de rigor y dio
resultado positivo para marihuana, uno con un peso de 22,1 gramos y el otro
con un peso de 23,8 gramos, luego de registrar la mochila negra que los
nombrados llevaban consigo. (v. fs.lex 8).
Fecha de firma: 03/06/2022
Alta en sistema: 07/06/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
2) En fecha 25 de marzo de 2022, el Juez de grado resolvió ordenar el
procesamiento sin prisión preventiva de L.S. por considerarla prima
facie autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de
estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14, inciso primero, de la
Contra dicha resolución, el Defensor Oficial Coadyudante interpuso
recurso de apelación en representación de la imputada.
De la lectura de dicha presentación, en lo medular, se desprende que el
centro del agravio se ciñe en la errónea calificación escogida para el hecho
aquí en estudio, ya que de los elementos recabados y de la declaración
indagatoria, surgiría que la sustancia encontrada (marihuana) tenía como
destino final el consumo personal de S.L.S.. Por otro lado,
aclara que la cocaína secuestrada no estaba en poder de su defendida, sino que
la tenía J..
Por otro lado, sostiene la Defensa que la manera en que fue encontrada
la droga (dos frascos), resulta un indicio en favor de su pupila, agregando
finalmente que, contrariamente a lo sostenido por el Juez de grado, la
circunstancia de que el hecho hubiera ocurrido durante la cuarentena también
se traduce en un dato favorable, toda vez que en esos momentos, los
consumidores adquirían una cantidad mayor de sustancias, para así poder
abastecerse.
En otro orden de ideas, invoca la doctrina de la Cortes Suprema
sentada en “V.G., C.E. s/ tenencia simple de
estupefacientes”.
Concluye que no existen elementos probatorios suficientes que
permitan atribuirle a la Sra. N.C.L.S. , responsabilidad
alguna respecto del delito que se les atribuye; por lo que solicita se acceda al
cambio de calificación impetrado, encuadrando la conducta en las previsiones
del art. 14 segunda parte de la Ley Nº 23.737.
En consecuencia, una vez receptado favorablemente el presente pedido
de cambio de calificación, y atento que en ningún momento trascendió a otras
personas la droga secuestrada o se halló a su defendida en actitud que
implique algún modo de ostentación, no implicando la misma peligro concreto
o daños a terceros; entiende la Defensa que se encontrarían reunidas las
Fecha de firma: 03/06/2022
Alta en sistema: 07/06/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 6787/2020/1/CA1
especiales circunstancias que habilitarían la inconstitucionalidad de la norma.
Ello, toda vez que no existiría lesión alguna al orden o a la moral pública,
hallándose dentro de las denominadas acciones privadas protegidas por el art.
19 de la Constitución Nacional.
Invoca el precedente “A.” del Máximo Tribunal.
Finalmente, cuestiona el procedimiento llevado a cabo por la fuerza de
seguridad, toda vez que se habría realizado sin contar con la debida
autorización.
3) Elevada la causa a esta Alzada, las partes intervinientes elevaron los
correspondientes informes por escrito.
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Por un lado, Defensor...
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