Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Junio de 2017, expediente FMZ 002351/2017/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2351/2017/2/CA1 Mendoza, 26 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 2351/2017/2/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS LOPEZ GIVIN, L.F.S. 37/17 Y 42/17 p/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal N° 1 Mendoza, Secretaría Penal “C”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 09/10, por la defensa de la imputada, en contra de la resolución de fs. sub 01/08 vta., en cuanto ordena el procesamiento y la prisión preventiva de L.F.L.G., por considerarla “prima facie” responsable de la infracción al art. 5, inciso c) de la Ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes (marihuana) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (aproximadamente 2 gramos de marihuana).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el procesamiento de L.F.L.G. dispuesto por el “a-quo” en la resolución apelada, el Sr. Defensor Público Oficial, en defensa de la misma, deduce recurso de apelación, siendo concedido por el Inferior, según constancia de fs.

    sub 11.

    En esta oportunidad señala que su pupila negó el haber comercializado un cigarrillo de marihuana y dada la insignificante cantidad de sustancia estupefaciente y de dinero secuestrado, debe obrar en su favor el in dubio pro reo.

    También cuestiona la razonabilidad de la prisión preventiva dispuesta, toda vez que la misma aparece como desproporcionada en relación al delito investigado; la misma está a Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29639974#181250848#20170613085046475 cargo de sus hijas menores de edad y del informe ambiental surge que la imputada posee buenas referencias.

    Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 19/196 vta. obra el escrito de la Defensora Pública Oficial, oportunidad en que informa el recurso interpuesto, solicitando se revea el cambio de calificación y se disponga el cese de la prisión preventiva dictada, habida cuenta de resultar manifiestamente desproporcionada con respecto a la conducta que se le enrostra a L.F.L.G..

  2. Que a fs. sub 17/18 obra el informe de la Sr.

    Fiscal General S. quien entiende que debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto y la cámara debe realizar un cambio de calificación y ordenar el procesamiento de L.F.L.G., sin prisión preventiva, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 5 inc. e) de la ley 23.737.

    Entiende que los elementos de cargo reunidos hasta el momento no autorizan a sostener, ni siquiera provisoriamente, la calificación legal endilgada, señalando que no se encontró una cantidad significativa de estupefacientes; ni elementos de corte y de los supuestos compradores, sólo uno llevaba un cigarrillo de marihuana con un peso de 2 gramos .

    Respecto a la prisión preventiva señala que en el incidente de excarcelación FMZ 2351/2017/1, se ha resuelto conceder la libertad bajo caución de la imputada, resolución de fecha posterior a la resolución impugnada, razón por la cual estima que debe revocarse la prisión preventiva dictada en autos.

  3. Que analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos tanto por la defensa de la imputada como por el Sr. Fiscal General, este Cuerpo entiende que corresponde modificar la Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29639974#181250848#20170613085046475 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2351/2017/2/CA1 calificación legal endilgada a L.F.L.G. por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 5 inc. e) de la ley 23.737 sin prisión preventiva, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación quedarán explicitadas.

    Que la causa se inicia con la investigación desarrollada por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Zona Este a raíz de una denuncia anónima efectuada a través del servicio telefónico “fonodrogas”. En dicha comunicación telefónica se indicaba que “… en calle L. al Nº 600 de Palmira, M., venden droga a toda hora...” (v. fs.1)

    Que, a raíz de ello, personal de esa División procedió a constatar la existencia de dicho domicilio, el cual se encuentra situado en “…calle L., O., dicho frente es de ladrillo, posee un tinglado rústico tipo garaje realizado con palos, caña, nylon negro y tela media sombra verde, y sobre la vereda la cual es de tierra, se observa una palmera de tres metros de altura aproximadamente y unos arbustos. Describiendo la vivienda de Norte a Sur, se observa una puerta de color blanca con reja de color negro, una ventana con rejas, continuando se observa otra ventana de ídem características, seguido de una puerta de color blanca con rejas, y por último se visualiza otra ventana con rejas, finalizando con un portón de chapa de color gris la cual da a un pasillo y al finalizar este se encuentra otra vivienda interna de material de la cual no se logra observar mayores características...”(v.fs. 03/04)

    Ante esta información se instalaron vigilancias en diversos días y horarios, las cuales arrojaron como resultado, la observación de movimientos suficientemente claros para inferir que en ese lugar se estaría comercializando algún tipo de sustancia Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29639974#181250848#20170613085046475 estupefaciente, pudiendo individualizar a una persona con las siguientes características: “una mujer de 35 a 40 años de edad aproximada, tez blanca, cabellos largos negros, de contextura delgada y de 1,65 de estatura aproximadamente...” quien habría sido observada realizar movimientos típicos de venta de estupefacientes en numerosas oportunidades, arribando al domicilio mencionado gran cantidad de personas caminando, en motovehículos y en automóviles quienes realizaban con el sospechado pases de manos típicos del comercio de estupefacientes (v. fs. 05/08 ).

    Que, en virtud de lo expuesto, solicita la Prevención la correspondiente orden de allanamiento (fs. 12/14). Que, habiéndose extendido la misma a fs. 09/11 vta., personal del Departamento, en fecha 17 de...

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