Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Mayo de 2018, expediente FMZ 001361/2018/6/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1361/2018/6/CA3 Mendoza, 29 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 1361/2018/6/CA3 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS GULINO, S.G.Y.C., D.A.G. p/ INFRACCIÓN LEY 24.769 – ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”

venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de S.G.G. y D.A.G.C. (fs. sub. 26/27 vta.) contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza dispone: “1.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de S.G.G.R. […] por considerarla, en principio, penalmente responsable de los hechos que oportunamente se le imputaron (v. fs. 95), los que prima facie constituyen una infracción al art. 15 inc. c)

ultima parte, del Régimen Penal Tributario aprobado por el art. 279 de la Ley 27.430 (título IX) (arts. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.), en calidad de jefe organizador (art. 45 del Código Penal); 2.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de D.A.G.C. […]; por considerarlo, en principio, penalmente responsable de los hechos que oportunamente se le imputaron (v. fs. 93), los que prima facie constituyen una infracción al art. 15 inc. c)

ultima parte, del Régimen Penal Tributario aprobado por el art. 279 de la Ley 27.430 (título IX) (arts. 306, 312 y ccs. del C.P.P.N.), en calidad de jefe organizador (art. 45 del Código Penal); 3.- […]; 4.- […]; 5.- […]; 6.- […]; 7.- […]; 8.- […]; 9.- […]; 10 […] ; (fs. SUB. 01/25 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio mediante el cual el a-quo dispone el procesamiento y prisión preventiva de S.G.G. y D.A.C. (fs. sub. 01/25 vta.), la Defensa técnica interpone recurso de apelación en favor de los nombrados por entender que el mismo efectúa una incorrecta valoración de los hechos respecto a la responsabilidad penal de los imputados así

    como también una errónea subsunción de los hechos en la figura legal imputada (fs.

    sub. 26/27 vta.).

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31603966#206880987#20180530075739243

  2. Concedido el recurso (fs. sub. 28) y elevado el expediente a la alzada (fs.

    sub. 29 y vta.), se fija audiencia para que las partes informen oralmente (fs. sub. 31), la cual es debidamente notificada (fs. sub. 31 vta.) (conf. Art. 454 CPPN).

  3. Que el día 03 de mayo de 2018 se celebra la audiencia dispuesta (fs. sub.

    32/34), donde se procede a informar conjuntamente las actuaciones Nº FMZ 1361/2018/6/CA3 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE GULINO, S.G.Y.C., D.A.G. p/ INFRACCIÓN LEY 24769

    ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL” ; FMZ 1361/2018/1/CA2 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GULINO, S.G. p/ INFRACCIÓN LEY 24769

    ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL” y FMZ 1361/2018/2/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CACCIAVILLANI, D.A.G. p/ INFRACCIÓN LEY 24769 – ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL” donde las partes esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas.

    Concedida, en primer término, la palabra a la defensa, luego de hacer una breve reseña de los hechos que dieron origen a los presentes obrados, manifiesta que la imputación formulada en el decisorio impugnado es errónea, habiéndose incurrido en un abuso de la figura del art. 15 de la Ley 24769, por no configurarse los presupuestos requeridos por dicha norma, citando en apoyo de su pretensión lo resuelto en el precedente “L.” de la Sala A de ésta Cámara de Apelaciones.

    Agrega que el Sr. C. no tenía relación o vínculo laboral alguno con la Sra.

    G., lo cual quedaría acreditado por el hecho de que gran parte de las facturas observadas por la AFIP – DGI habrían surgido del estudio contable de la nombrada, sin haberse podido demostrar la participación de las personas que trabajaban en el lugar. Seguidamente hace referencia a la procedencia de los beneficios liberatorios de los encausados, efectuando diversas consideraciones, ampliando los argumentos expuestos en ocasión de interponer los recursos, a las cuales se remite en honor a la brevedad.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal solicita no se haga lugar al remedio procesal articulado. Hace referencia a los hechos que dieron origen a los presentes obrados, y no considera aplicable el precedente citado por la defensa, ello en consideración a los montos evadidos y a la dimensión de la Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31603966#206880987#20180530075739243 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1361/2018/6/CA3 maniobra de los encausados, siendo correcto calificar sus conductas en las previsiones del art. 15 de la Ley 24769 y asignarles el rol de “organizadores” de la asociación ilícita fiscal . Pone de resalto que la vinculación laboral entre el Sr.

    1. y la Sra. G. surge de diversos elementos agregados a la causa, entre los cuales puede mencionarse los correos electrónicos intercambiados, facturas, documentación, dinero, sellos correspondientes a distintos contribuyentes, etc. y que se encuentran valorados juntamente en el auto de procesamiento. Respecto a medida cautelar dispuesta en contra de los imputados (prisión preventiva) entiende que la misma debe ser mantenida toda vez que la investigación se encuentra en curso verificándose riesgo procesal en razón de poder desbaratar la prueba o influir en los testigos que serán llamados a declarar. Esgrime otras consideraciones, las cuales se tienen por reproducidas.

    Al momento del resolver, este Tribunal dispuso: “1º) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos y que fueron motivo de tratamiento en la presente audiencia. 2º) CONFIRMAR las resoluciones del Juez de Primera instancia en cuanto fueron motivo de apelación y agravio. 3º) D. los fundamentos de la resolución los que se darán por escrito dentro de cinco días en los términos del Art.

    455, 3º párrafo del C.P.P.N. 4°) Agregar copia de la presente a los incidentes N°

    1361/2018/1/CA2 y FMZ 1361/2018/2/CA1. 5°) Comunicar la presente al Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, Secretaría Penal “D”. 6°) Protocolícese, notifíquese y publíquese ”.

  4. En mérito a lo resuelto en la audiencia de fs. 32/34, corresponde exponer los argumentos de hecho y de derecho que llevaron al Tribunal a confirmar el interlocutorio resistido.

    La presente causa se inicia con la presentación formulada desde la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Mendoza AFIP-DGI, mediante la cual se solicita al a-quo orden de allanamiento para los siguientes domicilios: 1) Mitre 660, piso 1 departamento 4 de Ciudad de Mendoza, en donde funcionaría el Estudio Contable de S.G.; 2) O'higgins 1840 de G.C., M. perteneciente a D.C.; 3) San Cristóbal 1662 de Godoy Cruz, M., perteneciente a R.D.R.; 4) San Martín 4086 de Perdriel, Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31603966#206880987#20180530075739243 Mendoza, perteneciente a N.A.B., 5) J.M. 2629, del Barrio Praderas de Trapiche, G.B. de G.C., M., perteneciente a W.L.; 6) A.C. 1853, Piso 3, departamento 1 de Guaymallén, M., perteneciente a OASIS DE CUYO S.A., WEST ORIGINAL & CO. S.A. y A.S.A.; y 7) Paso de los andes 384, Ciudad de Mendoza, perteneciente a MAREA S.R.L.

    Tal solicitud tiene por finalidad desbaratar una organización delictiva que funcionaría como una asociación ilícita fiscal destinada a la confección y comercialización de facturas electrónicas apócrifas, empleando para ello claves fiscales de otros contribuyentes, las cuales obran en su poder. Así, se generarían créditos fiscales y gastos ficticios, a fin de ser utilizados por personas físicas y/o jurídicas, con el objeto de disminuir los saldos en el IVA y en Ganancias, a ingresar a favor del fisco.

    En dicha presentación, la AFIP - DGI explica que la investigación se origina a causa del procedimiento de auditaría fiscal llevado a cabo a la contribuyente Marea S.R.L. (Gimnasio N° 1 de la Municipalidad de Mendoza), en curso bajo la orden de intervención N° 1.635.118 y tramitado por la División Fiscalización N° 4 de la Regional Mendoza, de la cual surge que el día 31/01/2018, el Sr. R.C., en su carácter de “supuesto proveedor” de MAREA SRL, efectuó una serie de aclaraciones al personal fiscalizador. No obstante ello, el día 02/02/2018 CESCHÍN se presentó ante la División Investigación y expresó que deseaba rectificar lo manifestado en tal oportunidad.

    El Sr. C. relató que antes de acudir a la reunión con personal de la fiscalización, concurrió al estudio de la Contadora GULINO, ocasión en la cual la nombrada le habría aleccionado para que dijera al personal de AFIP que no la conocía; que si le llegaban a preguntar por la firma MAREA SRL, debía responder que le había realizado algunos trabajos; y que en caso de que le preguntaran quién era su contador, debía responder que era D.H., a quien no conocía.

    Pero, una vez que CESCHIN tomó conocimiento de que en las bases de AFIP existía información de que habría facturado electrónicamente a terceros por un valor aproximado a $35.000.000, decidió formular la correspondiente denuncia penal rectificando todo lo dicho el día 31/01/2018.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi)...

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