Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 041710/2015/1

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41710/2015/1 Mendoza, 07 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 41710/2015/1/CA1 caratulados “Legajo de Apelación de G.M.R.A., M.T.M.S., C.M.E.A. y H.F., J.G. por I.. Ley 22415”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº1, a esta Sala “B”, a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General (fs. sub. 26/28 vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 26/28 vta. el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. D.V., interpone recurso de casación contra la resolución de fs. sub. 22/25, mediante la cual este Cuerpo resolvió hacer lugar al recurso de apelación de fs. sub. 08 y vta., disponiendo el sobreseimiento de los imputados.-

    Sostiene el recurrente que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva, en tanto produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior, ya que con el sobreseimiento de los encausados se pone fin a la acción penal.-

    Entiende que la resolución recurrida adolece de un vicio in iudicando (art. 456 inc. 1 del CPPN), por recurrir a una errónea interpretación de la normativa aplicable y las pruebas producidas en la causa.-

  2. Este Tribunal considera que debe declararse admisible el recurso intentado.-

    Que con relación al remedio procesal cabe señalar que se trata de un recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución 'ex novo' de la cuestión justiciable ya que el contralor de este Tribunal ‘ad-quem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para la procedencia del mismo.-

    Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas equiparables a definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, pues se trata de un auto que pone fin a la acción, la parte recurrente se encuentra legitimada Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28756134#192923177#20171107095743844 para impugnarla (art....

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