Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 22 de Abril de 2020, expediente FMZ 008122/2016/1

Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 8122/2016/1

Mendoza, 22 de abril de 2020.-

Y VISTOS: Los presentes autos FMZ 8122/2016/CA1, caratulados:

LEGAJO DEAPELACION De Garfunkel, R.A. EN AUTOS

y CONSIDERANDO:

I.- Que, contra la providencia de fs. sub.15, en cuanto tiene por desistido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs.sub.04/08, interpuso recurso de reposición el Dr. F.B., jefe de la división jurídica de la Dirección Regional Mendoza de AFIP-DG

I.-

Alega que tener por desistido el recurso interpuesto por su parte,

derivaría en el detrimento del derecho a recurrir y solicitar un efectivo servicio de justicia, por las siguientes razones:

A través de la Acordada CSJN 4/2020, el 16/3/2020 se dispuso “declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación. (…) Establecer que los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles”.

Posteriormente, el 20 de marzo, atento a la disposición sobreviniente del PEN que resolvió el aislamiento social preventivo y obligatorio, por Acordada 6/2020 la Corte asimismo estableció (...) 2°) Disponer, en los términos de lo previsto en el articulo 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, feria extraordinaria -por las razones de salud publica referidas y atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020- respecto de todos los tribunales federales nacionales demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, la que, eventualmente, se extenderá por el por igual plazo que el que Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga -en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto-. 3°) Recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable , (...) 4) se deberá tener Fecha de firma: 22/04/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

34348583#258368486#20200422140237210

especialmente en consideración, entre otras, las siguientes materias: a)

penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas,

violencia urbana doméstica, delitos contra la salud pública (…) delitos migratorios...

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