Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Marzo de 2015, expediente FMZ 055017381/2010/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 18 de Marzo de 2.015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 55017381/2010/1 caratulados “LEGAJO DE APELACION en autos DARONI, A., BALDIVIESO, J., N., O. y ots. p/ Homicidio Culposo (art. 84 2º párrafo) ABUSO DE AUTORIDAD y VIOL.

DEB. FUNC. PÚB. (ART. 248), INCUMPLIM. DE AUTOR. Y VIOL. DEB. FUNC. PÚB. (ART. 249) venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan a ésta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs. 966/968 vta. por la Defensa del Sr. A.D., arts. 999/1001 por la Defensa del Sr. J.F.B., a fs. 972/976 vta. por el representante de la Querella y a fs. 989/996 por la Sra. Fiscal Federal Subrogante, contra la resolución de fs. 905/955 en cuanto resuelve:

I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CONTRA ALFREDO DARONI,…, por considerarlo presunto coautor responsable del delito en inf. al art. 84 del C.P. en concurso real con la conducta prevista por inf. a los arts. 248 y 249 del C.P. y contra J.F.B.,…, por considerarlo presunto coautor responsable del delito en inf. al art. 84 del C.P. en concurso real con la conducta prevista por inf. a los arts. 248 y 249 del C.P.; II)

Trabar embargo….;

III) SOBRESEER a O.H.N.,…de los delitos por los que fuera indagado y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 336 inc. 4º del C.P.P.N., declarándose que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado y a G.D.C.,…. de los Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara delitos por los que fuera indagado y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 336 inc. 4º del C.P.P.N., declarándose que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.-

IV)… y V)…-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio de fs. Sub-

987/1037, el Sr. Defensor del Sr. A.D. interpone oportunamente, a fs. Sub-1048/1050 vta., recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque dicha resolución, por cuanto el auto apelado procesa al Sr. D. por el cargo que ejercía al momento de los hechos. Esto es, S. a cargo de la Secretaría Financiera de la Facultad, siendo que allí como consecuencia de que no había presupuesto sólo se realizaba un mantenimiento correctivo, es decir cuando surge la necesidad concreta, y que sus funciones no incluyen las tareas de inspección y de mantenimiento preventivo. Asimismo las obras nuevas se tramitan desde la Secretaría de Obras y Servicios que no depende de él sino del Rectorado.

Destaca además que concretamente en su área los requerimientos se instrumentan mediante órdenes de servicios que se canalizan desde la Dirección Administrativa y de allí son elevados a la Secretaría a cargo del imputado, donde luego de otorgarle el “visto bueno” son enviadas al Departamento de Mantenimiento para su ejecución. Además de ello, el mecanismo funciona para la llamada “caja chica”, excedidos determinados límites se elabora un expediente Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B administrativo con el requerimiento de la Unidad solicitante, el cual depende de la disponibilidad presupuestaria.

Por cuanto, por estos fundamentos y demás a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad, entiende que las funciones inherentes al imputado carecen de capacidad para provocar el resultado tanto en forma directa como indirecta.

Que por su parte la Querella a fs. Sub-1054/1056 vta. interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. Sub-

987/1037, en cuanto sobresee a los encartados S.. O.H.N. y G.D.C., y solicita se ordene su procesamiento. Requiere además la imputación del Sr. B.R.K., quien fuera Rector de la UNSJ al momento del hecho.

Asimismo solicita se decrete el cambio de calificación legal por el delito de Homicidio Simple con Dolo Eventual en concurso real con el delito de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, Arts. 79, 248 y 249 del Código Penal.

Se agravia de que el a-quo considere que los encartados N. y Coto no tenían conocimiento de las falencias en las instalaciones eléctricas del Departamento de Agrimensura de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de San Juan, toda vez que el hecho era conocido por todas las autoridades de la Universidad, y de todas las unidades académicas y demás dependencias de la misma, conforme surge de la Circular Nº 1 de fecha 9 de marzo de 2004, emitida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Universidad dirigida hacia las Unidades Académicas y Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara demás dependencias de la citada Universidad, obrante a fs. 516/517 de autos, agregada en autos por el imputado N., de donde se desprende que se encontraba en su poder, y donde constan las deficiencias de las instalaciones eléctricas obsoletas en la mayoría de los casos, que fueron realizadas sin planos y precariamente con tableros eléctricos fuera de toda norma de seguridad. Es el Consejo Superior el que indica poner en conocimiento a todas las Unidades Académicas y dependencias de la UNSJ.

Destaca también que en autos obra agregada el Acta Nº 42/09 de la Asamblea Universitaria, órgano máximo de la Universidad Nacional de San Juan, de fecha 15 de mayo de 2009, la que es presidida por el Rector de la Universidad, e integrada entre otros por los Decanos de todas las Facultades de la misma, tal como lo establece el estatuto, donde consta que el Sr. K., como R. y el Sr. N. como Decano, estuvieron presentes en dicha oportunidad, y que el tema primordial fue el estado de las instalaciones eléctricas y la falta de habilitación de los edificios de la Universidad, documental que no fuera tenida en cuenta por el a-quo para determinar las responsabilidades penales de los encartados.

Entiende por tal circunstancia que el ex Rector de la UNSJ, B.R.K., tenía pleno conocimiento de las falencias denunciadas, por ser el Rector, por ser miembro del Consejo Superior (Presidirlo en el año 2004) y por ser miembro de la Asamblea Universitaria (Presidirla en el año 2009). Por ello las conductas de Kuchen, N. y Coto encuadran en la conducta descripta por un actuar negligente, imprudente, impericia en su arte o Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 4 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B profesión, o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causando la muerte a otro, por cuanto todas las autoridades sabían de las falencias y no hicieron nada para eliminar el riesgo, y por lo tanto, asumen como tales las consecuencias; por esto, solicita el cambio de calificación legal por el delito de Homicidio simple con Dolo eventual en concurso real con Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Que por su parte el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs. Sub-1069/1076 apela la resolución en tanto dicta el sobreseimiento de O.H.N. y G.D.C..

En primer término valora la situación de O.H.N., y considera erróneas las argumentaciones vertidas por el Juez para desestimar la posición de garante y los deberes de vigilancia que le correspondían al Decano en funciones cuando se produjo el hecho dañoso. Así la abundante prueba documental y testimonial incorporada en autos (ver fs. sub-1072/1075), dan cuenta –

a su juicio- de que el propio N. sabía las condiciones en que se encontraba la Facultad, y más concretamente ese sector, sin que realizara o tomara decisiones que limitaran o ejerciera un control sobre aquella fuente de peligro que concluyó con la muerte de F.R., u ordenara en ejercicio del deber de vigilancia, que otros tomaran esas medida, contrariamente al argumento tomado por el a-quo para desligarlo de responsabilidad y dictar su sobreseimiento.

En cuanto al imputado D.C., teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos respecto del instituto del Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 5 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara sobreseimiento, entiende que si bien cumplió durante poco tiempo funciones como Secretario de Obras de la Universidad de San Juan, ello no es óbice para que el mismo pudiera tomar medidas que controlaran la fuente de peligro que constituían las deficientes e irregulares instalaciones eléctricas en la Facultad de Ingeniería, por lo que solicita se revoque este punto y se dicte el procesamiento del mismo por los delitos previsto en el art. 84, 248 y 249 del C.P.-

Solicita además se ordene recibir declaración indagatoria a R.A.E. en su calidad de representante de la Facultad de Ingeniería ante el Comité central de Higiene y Seguridad, por infracción a los arts. 84, 248 y 249 del C.P. y atento a las constancias obrantes en la causa, por cuanto conforme todos los elementos de prueba valorados ut supra, principalmente la Ordenanza del Consejo Superior que crea el Comité Central de Higiene y...

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