Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 022057/2022/5/CA004
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 22057/2022/5/CA4
Mendoza, 27 de diciembre de 2022
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 22057/2022/5/CA4 caratulados
Legajo de Apelación en autos CENTURION BARRIOS, CARLOS
DANIEL p/Infracción Ley 22.415
, venidos a la Sala “A” de esta Cámara
Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación impetrado por la
defensa de C.D.C.B. (de fecha 23/11/2022), contra la
resolución de fecha 15/11/2022, por la que se dispuso: “I.AMPLIAR EL
PROCESAMIENTO Y MANTENER EL ARRESTO DOMICILIARIO de C.
Daniel CENTURION ap. materno BARRIOS, paraguayo, nacido en Asunción
el 28/08/89, C.I. PARAGUAYA Nro.: 4.880.472, soltero, chofer de la empresa
Lujan IERL en el Departamento de Alto Paraná, hijo de C. y de Juan
Margarita, con domicilio en el Departamento de Alto Paraná, localidad,
M.G., Paraguay, Km 18 a dos cuadras de la ruta principal; Y por
resultar “prima facie” autor penalmente responsable de la presunta
infracción al art. 864 inc. d), de la Ley 22.415, en función del art. 871 de la
misma ley, en concurso real con la presunta infracción al art. 31 inciso d) de
la ley 22.362 por haber , en principio, el día 09/06/22 , transportado con fines
comerciales mercadería de marcas presuntamente falsificada, precisamente
medias Adidas 1.200 pares y medias N. 1.440 pares; dichas prendas venían
ocultas sin declarar junto a otros elementos (indumentaria deportiva, marcos
de lentes, etc.) cuyo valor total en plaza asciende a la suma de $
67.504.422,16, conforme aforo de fs. 10, todo lo que el encausado habría
intentado ingresar al país en forma ilegítima entorpeciendo de este modo el
ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el
control de las importaciones. (art. 306 y ss.del CPPN y 210 CPPF)
.
Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 23/11/2022 interpone formalmente recurso de
apelación la defensa de C.D.C.B., el que informa con
fecha 21/12/2022, contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto
ut supra.
Alega que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la
falta de elementos típicos, y por aplicación del art. 34 inc. 1 del CPA.
Que, atento al delito que también se imputa a su pupilo, infracción
al art. 31 inciso d) de la ley 22.362, y como se advirtió en el recurso anterior
hay claramente un error importante por parte del Juez de Instrucción; en tanto
y cuanto, no se encuentran presente los elementos necesarios del tipo.
Considera la defensa que su pupilo en todo el proceso que duró la
inspección de la Aduana, siempre prestó colaboración, ya que las
documentaciones a su entender estaban en regla, nunca se imaginó que había
alteraciones, ni mucho menos mercaderías falsificadas.
Como lo manifestó en la audiencia indagatoria, el Sr. Centurión,
nunca tuvo el dominio del hecho ya que la empresa para cual trabaja sólo
estaba tercerizada y que fue la primera vez que trabajaban con las personas de
Chile, que fueron los que acondicionaron el camión y los que completaron las
documentaciones para ser entregados a la Aduana.
Asimismo, alega error o ignorancia de hecho no imputables (Error
de Tipo Invencible Art. 34 Código Penal de la Nación).
Sostiene que su defendido desconocía plenamente de la existencia
de las mercaderías falsificadas secuestradas, es decir, ignoraba que el mismo
se encontraba participando de la conducta ilícita, puesto que no sabía que
transportaba mercaderías falsificadas y en contrabando; hecho que le fue
descubierto al momento de la prevención por medio de los efectivos de
Aduana.
Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 22057/2022/5/CA4
Que el Sr. Centurión no pudo conocer las maniobras utilizadas por
la gente que lo contrató para realizar el flete, ya que como lo mencionó en su
declaración el siempre estuvo arriba del camión, sin poder conocer lo que
estaban cargando, y mucho menos realizar las documentaciones necesarias
para ingresar a nuestro país.
Es decir que el Sr. Centurión en ningún momento tomó
conocimiento o riendas de la situación, tornando su ignorancia de hecho en
una causa de atipicidad invencible, dado que no hay forma o manera que la
misma sospeche de la existencia del material espurio secuestrado; ni siquiera
actuando con los deberes de cuidado necesario podría haber sorteado su
ignorancia y, por lo tanto, tomar intervención en el hecho imputado.
Por todo lo expuesto, considera errónea la ampliación del
procesamiento de su asistido, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos.
Asimismo, es errónea y apresurada, la aplicación del instituto, habiendo
medidas cautelares menos lesivas. Debiéndose revocar la presente ampliación
de procesamiento.
-
Con fecha 19/12/2022 presenta informe el Representante del
Ministerio Público Fiscal, donde solicita el rechazo del recurso interpuesto,
por los motivos que expone a los que remitimos en honor a la brevedad.
-
Que la presente causa tiene su origen con el sumario de
prevención Nº 22038SP01000003B, labrado por el Registro de la Dirección
General de Aduanas, donde se pone de manifiesto que el día 9 de junio de
2022, siendo aproximadamente las 23.00 horas, arribó al punto Operativo del
Área de Control Integrado Uspallata proveniente de la República de Chile el
medio de transporte DOMINIO TRACTOR CFS080 Y SEMIRREMOLQUE
BKZ131 perteneciente a la EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E
INTERNACIONAL LUJAN E.I.R.L. DE FATIMA ESTELA SEGOVIA
SAMUDIO, con destino final la República de Paraguay.
Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
El vehículo era conducido en la oportunidad por C. Daniel
CENTURION BARRIOS.
Que, al proceder al control de rutina, se dispuso la Apertura del
camión, no obstante atento el horario de ingreso, la medida fue realizada en
horario diurno, por lo que siendo aproximadamente las 11.30 horas del día
10/6/22, se procedió a cortar el precinto nº 33582335 a los fines de realizar la
revisión.
Que al abrirse las puertas traseras del rodado se observó gran
cantidad de bultos de mercadería lo que resultó llamativo al agente actuante,
concluyendo que por el acondicionamiento de la misma, sería imposible
realizar un control adecuado sobre dichos elementos. En virtud de que el
camión fue enviado al Escáner para un control no intrusivo.
De dicho control se advirtió una imagen sospechosa en la parte
delantera del furgón que no correspondería con la mercadería declarada en el
campo 38 del MIC /DTA.
Ante esta situación el camión fue recibido en la dársena de control
físico y se le solicitó al dependiente A. para que acompañe al conductor
Sr. Centurión B. para que realizara todos los trámites correspondientes en
el ACI.
Asimismo, se determinó que el medio de transporte sea sometido
al control mediante BÁSCULA. Control que arrojó una diferencia entre el
peso neto del camión y el peso de la mercadería declarada, de
aproximadamente 8.000 kg.
Seguidamente el camión fue remitido nuevamente a la dársena de
revisión física donde los agentes actuantes detectaron una modificación
realizada en la manija de apertura del furgón. En efecto, se comprobó que
donde debería haber un perno fijado por medio de soldadura, se observó que
tiene una tuerca con rosca, la cual podría ser removida liberando la manija y se
Fecha de firma: 27/12/2022
Alta en sistema: 28/12/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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podría abrir la puerta sin necesidad de afectar o remover el precinto aduanero
de origen que asegura la carga.
En dicho acto se descargó la mercadería que se encontraba en la
parte trasera del furgón, que sería aparentemente la declarada en el campo 38
del MIC – DTA. Habiéndose llegado aproximadamente a la mitad del camión
se encontró mercadería de tipo “piedras” y otra que sería “camarones
disecados” las cuales no son coincidentes con lo declarado en el MICDTA.
Que ante la observación de mercadería que no correspondería a la
declarada se procedió a dar comunicación al Jefe del Departamento Aduana de
Mendoza.
Que el recuento de la mercadería entre fardos y cajas no
declaradas arrojó lo siguiente: un total de calzas 10.730 unidades, pirita 286
kg (mineral), marcos de anteojos 6.400 unidades, vasos térmicos 03 unidades,
set de crema facial 10 unidades, corpiños deportivos 4.760 unidades,
delineadores 11 unidades, productos de limpieza para la piel 16 unidades, set
de algodones de limpieza 8 unidades, bolsas de alimentos para freezer 18.000
unidades, café instantáneo p/100 sobres 10,9 gramos 95 unidades, camperas
rompeviento 1.180 unidades, set de ceras reparadores cosméticas 6 unidades,
cremas corporales 36 unidades, conservadora eléctrica, 1 unidad, vaso
deportivo 19 unidades, kit de hisopos con crema 6 unidades, mascara para ojos
10 unidades, brillo labial 8 unidades, shampoo tratante 11 unidades, loción
para piel fortificante 18 unidades, remeras deportivas 2.505 unidades, dijes
bijouterie 14.000 unidades, toallitas desmaquilladoras húmedas 9 unidades,
fijador para maquillaje 8 unidades, espuma de cotillón 43 unidades, camarones
deshidratados 45 kilogramos y removedor de células muertas piel 16 unidades;
Adidas 1.200 pares y medias N. 1.440 pares.
Que conforme surge de las planillas de aforo adjuntas, la
mercadería no declarada arrojó un valor en plaza de pesos...
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