Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 022057/2022/5/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 22057/2022/5/CA4

Mendoza, 27 de diciembre de 2022

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22057/2022/5/CA4 caratulados

Legajo de Apelación en autos CENTURION BARRIOS, CARLOS

DANIEL p/Infracción Ley 22.415

, venidos a la Sala “A” de esta Cámara

Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación impetrado por la

defensa de C.D.C.B. (de fecha 23/11/2022), contra la

resolución de fecha 15/11/2022, por la que se dispuso: “I.AMPLIAR EL

PROCESAMIENTO Y MANTENER EL ARRESTO DOMICILIARIO de C.

Daniel CENTURION ap. materno BARRIOS, paraguayo, nacido en Asunción

el 28/08/89, C.I. PARAGUAYA Nro.: 4.880.472, soltero, chofer de la empresa

Lujan IERL en el Departamento de Alto Paraná, hijo de C. y de Juan

Margarita, con domicilio en el Departamento de Alto Paraná, localidad,

M.G., Paraguay, Km 18 a dos cuadras de la ruta principal; Y por

resultar “prima facie” autor penalmente responsable de la presunta

infracción al art. 864 inc. d), de la Ley 22.415, en función del art. 871 de la

misma ley, en concurso real con la presunta infracción al art. 31 inciso d) de

la ley 22.362 por haber , en principio, el día 09/06/22 , transportado con fines

comerciales mercadería de marcas presuntamente falsificada, precisamente

medias Adidas 1.200 pares y medias N. 1.440 pares; dichas prendas venían

ocultas sin declarar junto a otros elementos (indumentaria deportiva, marcos

de lentes, etc.) cuyo valor total en plaza asciende a la suma de $

67.504.422,16, conforme aforo de fs. 10, todo lo que el encausado habría

intentado ingresar al país en forma ilegítima entorpeciendo de este modo el

ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el

control de las importaciones. (art. 306 y ss.del CPPN y 210 CPPF)

.

Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 23/11/2022 interpone formalmente recurso de

    apelación la defensa de C.D.C.B., el que informa con

    fecha 21/12/2022, contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto

    ut supra.

    Alega que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la

    falta de elementos típicos, y por aplicación del art. 34 inc. 1 del CPA.

    Que, atento al delito que también se imputa a su pupilo, infracción

    al art. 31 inciso d) de la ley 22.362, y como se advirtió en el recurso anterior

    hay claramente un error importante por parte del Juez de Instrucción; en tanto

    y cuanto, no se encuentran presente los elementos necesarios del tipo.

    Considera la defensa que su pupilo en todo el proceso que duró la

    inspección de la Aduana, siempre prestó colaboración, ya que las

    documentaciones a su entender estaban en regla, nunca se imaginó que había

    alteraciones, ni mucho menos mercaderías falsificadas.

    Como lo manifestó en la audiencia indagatoria, el Sr. Centurión,

    nunca tuvo el dominio del hecho ya que la empresa para cual trabaja sólo

    estaba tercerizada y que fue la primera vez que trabajaban con las personas de

    Chile, que fueron los que acondicionaron el camión y los que completaron las

    documentaciones para ser entregados a la Aduana.

    Asimismo, alega error o ignorancia de hecho no imputables (Error

    de Tipo Invencible Art. 34 Código Penal de la Nación).

    Sostiene que su defendido desconocía plenamente de la existencia

    de las mercaderías falsificadas secuestradas, es decir, ignoraba que el mismo

    se encontraba participando de la conducta ilícita, puesto que no sabía que

    transportaba mercaderías falsificadas y en contrabando; hecho que le fue

    descubierto al momento de la prevención por medio de los efectivos de

    Aduana.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 22057/2022/5/CA4

    Que el Sr. Centurión no pudo conocer las maniobras utilizadas por

    la gente que lo contrató para realizar el flete, ya que como lo mencionó en su

    declaración el siempre estuvo arriba del camión, sin poder conocer lo que

    estaban cargando, y mucho menos realizar las documentaciones necesarias

    para ingresar a nuestro país.

    Es decir que el Sr. Centurión en ningún momento tomó

    conocimiento o riendas de la situación, tornando su ignorancia de hecho en

    una causa de atipicidad invencible, dado que no hay forma o manera que la

    misma sospeche de la existencia del material espurio secuestrado; ni siquiera

    actuando con los deberes de cuidado necesario podría haber sorteado su

    ignorancia y, por lo tanto, tomar intervención en el hecho imputado.

    Por todo lo expuesto, considera errónea la ampliación del

    procesamiento de su asistido, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos.

    Asimismo, es errónea y apresurada, la aplicación del instituto, habiendo

    medidas cautelares menos lesivas. Debiéndose revocar la presente ampliación

    de procesamiento.

  2. Con fecha 19/12/2022 presenta informe el Representante del

    Ministerio Público Fiscal, donde solicita el rechazo del recurso interpuesto,

    por los motivos que expone a los que remitimos en honor a la brevedad.

  3. Que la presente causa tiene su origen con el sumario de

    prevención Nº 22038SP01000003B, labrado por el Registro de la Dirección

    General de Aduanas, donde se pone de manifiesto que el día 9 de junio de

    2022, siendo aproximadamente las 23.00 horas, arribó al punto Operativo del

    Área de Control Integrado Uspallata proveniente de la República de Chile el

    medio de transporte DOMINIO TRACTOR CFS080 Y SEMIRREMOLQUE

    BKZ131 perteneciente a la EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E

    INTERNACIONAL LUJAN E.I.R.L. DE FATIMA ESTELA SEGOVIA

    SAMUDIO, con destino final la República de Paraguay.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    El vehículo era conducido en la oportunidad por C. Daniel

    CENTURION BARRIOS.

    Que, al proceder al control de rutina, se dispuso la Apertura del

    camión, no obstante atento el horario de ingreso, la medida fue realizada en

    horario diurno, por lo que siendo aproximadamente las 11.30 horas del día

    10/6/22, se procedió a cortar el precinto nº 33582335 a los fines de realizar la

    revisión.

    Que al abrirse las puertas traseras del rodado se observó gran

    cantidad de bultos de mercadería lo que resultó llamativo al agente actuante,

    concluyendo que por el acondicionamiento de la misma, sería imposible

    realizar un control adecuado sobre dichos elementos. En virtud de que el

    camión fue enviado al Escáner para un control no intrusivo.

    De dicho control se advirtió una imagen sospechosa en la parte

    delantera del furgón que no correspondería con la mercadería declarada en el

    campo 38 del MIC /DTA.

    Ante esta situación el camión fue recibido en la dársena de control

    físico y se le solicitó al dependiente A. para que acompañe al conductor

    Sr. Centurión B. para que realizara todos los trámites correspondientes en

    el ACI.

    Asimismo, se determinó que el medio de transporte sea sometido

    al control mediante BÁSCULA. Control que arrojó una diferencia entre el

    peso neto del camión y el peso de la mercadería declarada, de

    aproximadamente 8.000 kg.

    Seguidamente el camión fue remitido nuevamente a la dársena de

    revisión física donde los agentes actuantes detectaron una modificación

    realizada en la manija de apertura del furgón. En efecto, se comprobó que

    donde debería haber un perno fijado por medio de soldadura, se observó que

    tiene una tuerca con rosca, la cual podría ser removida liberando la manija y se

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

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    FMZ 22057/2022/5/CA4

    podría abrir la puerta sin necesidad de afectar o remover el precinto aduanero

    de origen que asegura la carga.

    En dicho acto se descargó la mercadería que se encontraba en la

    parte trasera del furgón, que sería aparentemente la declarada en el campo 38

    del MIC – DTA. Habiéndose llegado aproximadamente a la mitad del camión

    se encontró mercadería de tipo “piedras” y otra que sería “camarones

    disecados” las cuales no son coincidentes con lo declarado en el MICDTA.

    Que ante la observación de mercadería que no correspondería a la

    declarada se procedió a dar comunicación al Jefe del Departamento Aduana de

    Mendoza.

    Que el recuento de la mercadería entre fardos y cajas no

    declaradas arrojó lo siguiente: un total de calzas 10.730 unidades, pirita 286

    kg (mineral), marcos de anteojos 6.400 unidades, vasos térmicos 03 unidades,

    set de crema facial 10 unidades, corpiños deportivos 4.760 unidades,

    delineadores 11 unidades, productos de limpieza para la piel 16 unidades, set

    de algodones de limpieza 8 unidades, bolsas de alimentos para freezer 18.000

    unidades, café instantáneo p/100 sobres 10,9 gramos 95 unidades, camperas

    rompeviento 1.180 unidades, set de ceras reparadores cosméticas 6 unidades,

    cremas corporales 36 unidades, conservadora eléctrica, 1 unidad, vaso

    deportivo 19 unidades, kit de hisopos con crema 6 unidades, mascara para ojos

    10 unidades, brillo labial 8 unidades, shampoo tratante 11 unidades, loción

    para piel fortificante 18 unidades, remeras deportivas 2.505 unidades, dijes

    bijouterie 14.000 unidades, toallitas desmaquilladoras húmedas 9 unidades,

    fijador para maquillaje 8 unidades, espuma de cotillón 43 unidades, camarones

    deshidratados 45 kilogramos y removedor de células muertas piel 16 unidades;

    Adidas 1.200 pares y medias N. 1.440 pares.

    Que conforme surge de las planillas de aforo adjuntas, la

    mercadería no declarada arrojó un valor en plaza de pesos...

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