Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2018, expediente FMZ 030094/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 30094/2015/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ FMZ 30094/2015/1/CA1, CARATULADO:

C.M., VICTOR RUBEN-MAZZOCCA QUARNIOLO, N.F. POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 263)

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de Mayo de dos mil dieciocho, siendo las nueve veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios, quien fuera designado por A.N.° 9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, con la anuencia conteste de las partes presentes en este, contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria Ad hoc, Dra. R.Q.. Asiste por la Defensa Particular, el Dr. J.L.A. (en representación del imputado V.R.C.M.) y el señor Defensor Público Oficial en compañía de la Dra. E.S. (por el causante N.F.M.Q.); dejándose constancia que la parte Querellante (Municipalidad de Maipú), en la persona de la Dra. M.G.N., no ha concurrido a esta audiencia no obstante encontrarse notificada a fs. sub. 28 y vta.. Asimismo, asiste el Ministerio Público Fiscal, su titular, D.D.M.V., en el carácter de F. General, quien lo hace en compañía Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.Q., Secretaria "Ad Hoc"

también, que el A quo no ha podido determinar en su decisorio jurisdiccional la procedencia de la mercadería que habría sido sustraída conforme la denuncia policial y el cotejo con la hallada en el domicilio de C.M., reiterando que los incautados son bienes propios del núcleo familiar. Por otro lado, dice, su asistido nunca fue investido del cargo de depositario de algún bien que haya sido de pertenencia de AFIP y, menos aún, de los que se dice fueron sustraídos del predio del municipio, destacando que era un mero empleado o mecánico de tal institución. Por tales motivos peticiona se dicte en su...

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