Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Agosto de 2018, expediente FRE 011103224/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11103224/2007 LEGAJO DE APELACION: CASTILLO F.A. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 02 de agosto del año dos mil dieciocho.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Legajo de Apelación en “CASTILLO, F.A. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/Medida Cautelar”, Expte. N°

FRE 11103224/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. - Que inicialmente (07/08/07) los accionantes solicitaron medida cautelar a fin de que el Estado Nacional les continúe pagando –como retirados- las sumas que se les abonaba en actividad como sumas fijas establecidas por el Decreto 2807/93, con más la duplicación de los coeficientes, los incrementos y los adicionales transitorios dispuestos por el Dto. 1275/05, y los posteriores Dtos. 1223/06 y 872/07.

    El 08/08/07 el Juez de primera instancia resuelve hacer lugar a la cautelar solicitada por los actores, ordenando al SPF que disponga el pago a los mismos, desde la fecha de la medida, los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06 y 872/07 de actualización de suplementos y compensaciones (ver fs. 43/44 vta).

    Dicha resolución, que fuera apelada por el Estado Nacional a fs. 50/54, fue confirmada por esta Cámara en fecha 29/10/09 (a fs. 79/81 vta).

  2. - Así las cosas, a fs. 87 y vta –en fecha 27/10/08- el Juez “a-quo” señaló, en lo que aquí interesa y es motivo de agravios, que atento la subsanación solicitada por la parte actora de la omisión incurrida por el Juez al momento de resolver la medida cautelar peticionada originalmente (ver fs. 43/44 vta), “en lo que refiere a la incorporación de los adicionales transitorios … creados por los Decretos 1275/05, 1223/06 y 872/07” (sic), procedía hacer lugar a la rectificación peticionada por los actores, ordenando al Servicio Penitenciario Federal que abone a los mismos los adicionales transitorios previstos en la normativa aludida y liquidados bajo los códigos 293, 295 y 296.

    Para así decidir afirmó que tuvo en consideración la constancia emitida por el Organismo demandado “… de la cual surge que: los adicionales transitorios creados por los Decretos … –de mención- no son abonados en la actualidad por no estar consignados en la resolución judicial del Juzgado Federal de la ciudad de Resistencia” (sic) –documental que no obra glosada en el presente legajo, como asimismo, la contestación del traslado brindada por Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA #15688305#212127936#20180802123617059 la demandada-; y por entender que la medida cautelar decretada originalmente a favor de los actores tenía por finalidad que se abonara a los mismos los Decretos 2807/93 y siguientes, expresa que no advierte impedimento alguno para dar curso al pedido efectuado dado que tal circunstancia ha sido omitida en la resolución primigenia...

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