Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 31 de Marzo de 2016, expediente FMZ 031015622/2012/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31015622/2012/2/CA1

Mendoza, 31 de Marzo de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 31015622/2012/2/CA1,

caratulados: “Legajo de Apelación en As: C., J.

y otro por Infracción Ley 22.415” venidos del Juzgado Federal N° 3 de

Mendoza a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación deducidos a

fs. sub 9 y vta. por el Dr. L. en defensa de J. y a fs.

sub 11/12 por el Defensor Público Oficial en representación de Walter Eugenio

Brizuela López, ambos contra el interlocutorio obrante a fojas sub. 1/8 y vta.,

por la cual se resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA de J. I. C. L., …, por

considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de infracción al art.

863 en función del art. 864, inc. b) de la ley 22.415 …. 2º) ORDENAR el

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Walter Eugenio

BRIZUELA LOPEZ, …, por considerarlo “prima facie” autor penalmente

responsable de la infracción al art. 863, en función del art. 864 inc. b) de la

Ley 22.415 (art 306 y 312 del CPPN). 3º) …. 4º) ….”; Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. sub 9 y vta., el Dr. L. N., en

representación del imputado J. deduce recurso de

apelación contra la resolución de fs. sub 1/8 y vta., el que fue concedido a fs.

sub 10.

Expresa que la resolución apelada le causa a su

defendido un gravamen irreparable debido a que tiene un interés directo y

legítimo para impugnar, en virtud de que la resolución no logró satisfacer sus

pretensiones y perjudicó definitivamente su situación frente al proceso.

Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la medida

procesal intentada.

Elevado el expediente a la Alzada, el Dr. N. se

presenta y produce informe por escrito a fs. sub 23/24, oportunidad en la que

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #27537658#150105277#20160330113949920 expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la

    decisión apelada.

    II. A su vez, contra el auto de procesamiento,

    interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del

    C.P.P.N.), el Defensor Público Oficial Dr. Alejo Amuchástegui por su

    defendido W. (fs. sub 11/12), siendo el mismo

    concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub 13.

    Manifiesta el recurrente, que se ha causado un

    gravamen irreparable en cuanto la imputación que se alza contra su defendido

    carece del asidero mínimo e indispensable como para ordenar su

    procesamiento por no haberse reunido pruebas suficientes.

    Expresa que no se ha hecho mención alguna del

    descargo presentado por su defendido al prestar declaración indagatoria a fs.

    86. Por otro lado, deja en claro que los funcionarios verificadores de la

    Aduana no realizaron objeciones al momento de la fiscalización, habiendo

    corroborado física y documentalmente la mercancía.

    Finalmente, resalta el carácter de prematuro de la

    resolución cuestionada al restar la producción de pruebas determinantes para

    para definir el curso de la investigación.

    Así las cosas, entiende en primer lugar debería dictarse

    el sobreseimiento, secundariamente, estar a lo dispuesto por el art. 309 del

    C.P.P.N. y declarar la falta de mérito, y sin perjuicio de lo anterior y solo en su

    defecto, de forma subsidiaria, se deje sin efecto el procesamiento y se continúe

    la instrucción de la causa.

    Remitido el expediente a la Alzada, la Defensa se

    presenta y produce informe por escrito a fs. sub. 25, oportunidad en la que

    remite expresamente a los argumentos vertidos al apelar, solicitando se

    revoque la decisión apelada. III. Que a su turno, Sr. Fiscal General

    ante esta Cámara se presenta a fs. sub. 19/22, informa y por las razones que

    expone a las que remitimos brevitatis causae, entiende que corresponde

    rechazar el recurso de apelación articulado y confirmar el procesamiento de

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #27537658#150105277#20160330113949920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31015622/2012/2/CA1 Capizzi y B. por el delito previsto en el art. 863 en función del art. 864

    inc. b) de la Ley 22.415.

    A su vez, entiende también corresponde imputar a

    1. como presunto partícipe necesario del delito previsto y

    penado por el art. 863, en función del art. 864 inc. b) de la Ley 22.415, por

    haber, en principio, en su carácter de verificador, concedido el permiso de

    importación de una máquina pisanieves, aprobando así el ingreso de la misma

    por parte de las autoridades de Punta Guanaco S.A. sin el pago de los derechos

    de importación e IVA correspondientes.

    IV. Llegado a este punto, en orden a no caer en un

    desgaste jurisdiccional innecesario esta Alzada procederá a examinar los

    distintos argumentos esgrimidos por las partes y resolver la situación procesal

    de los imputados, lo que no impide que el a quo deba arbitrar los medios

    necesarios con el objeto de imprimir mayor celeridad al proceso.

    Que analizadas las constancias de autos y las

    manifestaciones esgrimidas tanto por las Defensas Técnicas como por el Sr.

    ...

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