Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 31 de Marzo de 2016, expediente FMZ 031015622/2012/2/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31015622/2012/2/CA1
Mendoza, 31 de Marzo de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 31015622/2012/2/CA1,
caratulados: “Legajo de Apelación en As: C., J.
y otro por Infracción Ley 22.415” venidos del Juzgado Federal N° 3 de
Mendoza a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación deducidos a
fs. sub 9 y vta. por el Dr. L. en defensa de J. y a fs.
sub 11/12 por el Defensor Público Oficial en representación de Walter Eugenio
Brizuela López, ambos contra el interlocutorio obrante a fojas sub. 1/8 y vta.,
por la cual se resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN
PRISION PREVENTIVA de J. I. C. L., …, por
considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de infracción al art.
863 en función del art. 864, inc. b) de la ley 22.415 …. 2º) ORDENAR el
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Walter Eugenio
BRIZUELA LOPEZ, …, por considerarlo “prima facie” autor penalmente
responsable de la infracción al art. 863, en función del art. 864 inc. b) de la
Ley 22.415 (art 306 y 312 del CPPN). 3º) …. 4º) ….”; Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. sub 9 y vta., el Dr. L. N., en
representación del imputado J. deduce recurso de
apelación contra la resolución de fs. sub 1/8 y vta., el que fue concedido a fs.
sub 10.
Expresa que la resolución apelada le causa a su
defendido un gravamen irreparable debido a que tiene un interés directo y
legítimo para impugnar, en virtud de que la resolución no logró satisfacer sus
pretensiones y perjudicó definitivamente su situación frente al proceso.
Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la medida
procesal intentada.
Elevado el expediente a la Alzada, el Dr. N. se
presenta y produce informe por escrito a fs. sub 23/24, oportunidad en la que
Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27537658#150105277#20160330113949920 expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la
decisión apelada.
II. A su vez, contra el auto de procesamiento,
interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del
C.P.P.N.), el Defensor Público Oficial Dr. Alejo Amuchástegui por su
defendido W. (fs. sub 11/12), siendo el mismo
concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub 13.
Manifiesta el recurrente, que se ha causado un
gravamen irreparable en cuanto la imputación que se alza contra su defendido
carece del asidero mínimo e indispensable como para ordenar su
procesamiento por no haberse reunido pruebas suficientes.
Expresa que no se ha hecho mención alguna del
descargo presentado por su defendido al prestar declaración indagatoria a fs.
86. Por otro lado, deja en claro que los funcionarios verificadores de la
Aduana no realizaron objeciones al momento de la fiscalización, habiendo
corroborado física y documentalmente la mercancía.
Finalmente, resalta el carácter de prematuro de la
resolución cuestionada al restar la producción de pruebas determinantes para
para definir el curso de la investigación.
Así las cosas, entiende en primer lugar debería dictarse
el sobreseimiento, secundariamente, estar a lo dispuesto por el art. 309 del
C.P.P.N. y declarar la falta de mérito, y sin perjuicio de lo anterior y solo en su
defecto, de forma subsidiaria, se deje sin efecto el procesamiento y se continúe
la instrucción de la causa.
Remitido el expediente a la Alzada, la Defensa se
presenta y produce informe por escrito a fs. sub. 25, oportunidad en la que
remite expresamente a los argumentos vertidos al apelar, solicitando se
revoque la decisión apelada. III. Que a su turno, Sr. Fiscal General
ante esta Cámara se presenta a fs. sub. 19/22, informa y por las razones que
expone a las que remitimos brevitatis causae, entiende que corresponde
rechazar el recurso de apelación articulado y confirmar el procesamiento de
Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27537658#150105277#20160330113949920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31015622/2012/2/CA1 Capizzi y B. por el delito previsto en el art. 863 en función del art. 864
inc. b) de la Ley 22.415.
A su vez, entiende también corresponde imputar a
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como presunto partícipe necesario del delito previsto y
penado por el art. 863, en función del art. 864 inc. b) de la Ley 22.415, por
haber, en principio, en su carácter de verificador, concedido el permiso de
importación de una máquina pisanieves, aprobando así el ingreso de la misma
por parte de las autoridades de Punta Guanaco S.A. sin el pago de los derechos
de importación e IVA correspondientes.
IV. Llegado a este punto, en orden a no caer en un
desgaste jurisdiccional innecesario esta Alzada procederá a examinar los
distintos argumentos esgrimidos por las partes y resolver la situación procesal
de los imputados, lo que no impide que el a quo deba arbitrar los medios
necesarios con el objeto de imprimir mayor celeridad al proceso.
Que analizadas las constancias de autos y las
manifestaciones esgrimidas tanto por las Defensas Técnicas como por el Sr.
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