Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 050579/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 50579/2015/1/CA1 Mendoza, 01 de Setiembre de 2017.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 50579/2015/1/CA1 caratulados
Legajo de Apelación de BODEGA DIAMANDES S.A. p/Infracción Ley
19.359
, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado
por el Representante del Ministerio Público Fiscal a fs. sub 07/09 vta. contra la
resolución de fs. sub 01/05 vta..
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 07/09 el Representante del Ministerio Público
Fiscal impetra recurso de apelación, el que informa a fs. sub 29 y vta., contra
la sentencia de fs. 01/05 vta. por la que se dispuso 1. ABSOLVER a la firma
Bodegas Diamandes S.A. –anteriormente A. S.A., de los hechos en
infracción al art. 1º, incisos c), e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario
(t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado en el caso con lo dispuesto por la
Comunicación “A” 4128, modificatorias y complementarias del BCRA y art.
-
inciso f) del primer párrafo de la citada ley, que en estos obrados se le
endilgara. 2. ABSOLVER a F., Marcelo
Daniel PAZ FERREYRA y a A. de los hechos en
infracción al art. 1º, incisos c), e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario
(t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado en el caso con las disposiciones de la
Comunicación “A” 4128 que en estos obrados se les endilgara.
Entiende que, la operación efectuada por el juzgador para absolver
a los sumariados basándose en la falta de dolo parte de los mismos, se debe a
una aserción puramente dogmática. Ello se deja ver no sólo en lo inconducente
del origen del error, se trasluce también en la expresión “…hace pensar como
probable la posibilidad de que la compra de dólares en infracción al límite se
haya tratado de un error…” Ésta última expresión, lleva a excluir el dolo
mediante “la probable posibilidad”, sin explicar por qué entiende como
Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #29604143#186937305#20170829122433333 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 50579/2015/1/CA1 probable o posible, sin entrar en las amplias disquisiciones que ha hecho la
dogmática jurídico penal acerca del contenido –disímil de ambas de nuestro
lenguaje coloquial.
Advierte dos problemas a resolver. Por un lado, ¿el alegado error
es conducente para provocar la conducta típica? Por otro lado, ¿el dolo como
categoría dogmática se excluye con la probabilidad o posibilidad de error?
Entiende que no fue demostrado de qué manera el error invocado
por la parte llevó a provocar desconocimiento de la conducta típica. Alega que
la compra de divisas jamás puede confundirse con otras operaciones,
pertenecen a distintos rubros contables.
Sostiene que, en los presentes el sujeto activo compró dólares,
sabiendo que estaba realizando esa operación. Si ello es así, no hay error de
tipo. Arguye que, si...
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