Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 050579/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 50579/2015/1/CA1 Mendoza, 01 de Setiembre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 50579/2015/1/CA1 caratulados

Legajo de Apelación de BODEGA DIAMANDES S.A. p/Infracción Ley

19.359

, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación impetrado

por el Representante del Ministerio Público Fiscal a fs. sub 07/09 vta. contra la

resolución de fs. sub 01/05 vta..

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 07/09 el Representante del Ministerio Público

Fiscal impetra recurso de apelación, el que informa a fs. sub 29 y vta., contra

la sentencia de fs. 01/05 vta. por la que se dispuso 1. ABSOLVER a la firma

Bodegas Diamandes S.A. –anteriormente A. S.A., de los hechos en

infracción al art. 1º, incisos c), e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario

(t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado en el caso con lo dispuesto por la

Comunicación “A” 4128, modificatorias y complementarias del BCRA y art.

  1. inciso f) del primer párrafo de la citada ley, que en estos obrados se le

endilgara. 2. ABSOLVER a F., Marcelo

Daniel PAZ FERREYRA y a A. de los hechos en

infracción al art. 1º, incisos c), e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario

(t.o. por Decreto Nº 480/95), integrado en el caso con las disposiciones de la

Comunicación “A” 4128 que en estos obrados se les endilgara.

Entiende que, la operación efectuada por el juzgador para absolver

a los sumariados basándose en la falta de dolo parte de los mismos, se debe a

una aserción puramente dogmática. Ello se deja ver no sólo en lo inconducente

del origen del error, se trasluce también en la expresión “…hace pensar como

probable la posibilidad de que la compra de dólares en infracción al límite se

haya tratado de un error…” Ésta última expresión, lleva a excluir el dolo

mediante “la probable posibilidad”, sin explicar por qué entiende como

Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #29604143#186937305#20170829122433333 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 50579/2015/1/CA1 probable o posible, sin entrar en las amplias disquisiciones que ha hecho la

dogmática jurídico penal acerca del contenido –disímil de ambas de nuestro

lenguaje coloquial.

Advierte dos problemas a resolver. Por un lado, ¿el alegado error

es conducente para provocar la conducta típica? Por otro lado, ¿el dolo como

categoría dogmática se excluye con la probabilidad o posibilidad de error?

Entiende que no fue demostrado de qué manera el error invocado

por la parte llevó a provocar desconocimiento de la conducta típica. Alega que

la compra de divisas jamás puede confundirse con otras operaciones,

pertenecen a distintos rubros contables.

Sostiene que, en los presentes el sujeto activo compró dólares,

sabiendo que estaba realizando esa operación. Si ello es así, no hay error de

tipo. Arguye que, si...

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