Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 13 de Abril de 2016, expediente FMZ 013017245/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13017245/2011/1/CA1 Mendoza, 13 de Abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ
13017245/2011/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACION en As:
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R., J. F. por Falsificación de
documento público y uso de documento adulterado …”, venidos del
Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “C”,
a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa
del imputado J. a fs. sub10/11, en contra de la
resolución de fs. sub 1/8 vta., por la que se resuelve: “I) DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Jorge Fabián
BARRIONUEVO RONDAN, …., en relación a la presunta infracción al art.
292, 2da. Parte y 296, ambos del C.P.. … II) …. III) …. IV) …. V) …..
VI) …. VII) …. VIII) …. IX) ….”.
CONSIDERANDO Y :
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 1/8 vta., la
Defensora Pública Coadyuvante Dra. C. en representación del
imputado B. interpone recurso de apelación a fs. sub 10/11,
el que fue concedido a fs. sub 12.
Sostiene que, la decisión puesta en crisis, causa gravamen
irreparable a los intereses de su defendido, toda vez que dispone el
procesamiento del mismo en orden a los delitos previstos y reprimidos por los
arts. 292 y 296 del Código Penal.
Indica que no concurren lo extremos necesarios para tener
por configurado los tipos penales objeto de reproche, siquiera con el grado de
probabilidad exigido en el art. 306 del C.P.P.N.
En primer lugar, con respecto al delito previsto en el art.
292 del C.P. expresa que no se encuentra acreditado en autos que su
Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27761647#150900674#20160411123157428 representado haya adulterado el documento en cuestión. Asimismo, señala que
la huella de su asistido se encontró en la fotocopia del D.N.
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no en el
documento original y que la misma no estaba certificada por funcionario
público.
Como segundo elemento a tratar, se refirió al delito
previsto en el art. 296 del C.P., dejando en claro que el imputado B.
no tuvo intervención en el uso del documento presuntamente adulterado por
tratarse de un documento perteneciente a una mujer.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso
interpuesto y oportunamente se eleven los autos a la Exma. Cámara de
Apelaciones del fuero.
Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 19/21 se
presenta el Defensor Oficial Coadyuvante, D. S. B., en
representación de J., he informa por escrito el
recurso de apelación interpuesto, oportunidad en la que mantiene y remite a
los argumentos allí vertidos, a los fines de evitar inoficiosas reiteraciones.
II. Que a fs. sub 17/18, obra el informe del Sr. Fiscal
General ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y luego
manifiesta la postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el
recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar el procesamiento
dispuesto por el Juez de Instrucción.
III. Que las presentes actuaciones tienen su génesis en la
remisión de la compulsa de los As. Nº P62802/11 los cuales se originan a raíz
de la denuncia formulada por D. en fecha 22 de julio de
2011 ante la Oficina Fiscal Nº 1 de Capital, M..
En la denuncia, la Srta. S. da cuenta que recibió un
llamado telefónico de una persona que le manifestó que tenía un cheque del
Banco Credicoop recibido de una clienta suya llamada A. M. a su
nombre que se encontraba rechazado por falta de fondos, a lo que ella le
respondió que era imposible por carecer de cuenta bancaria. Asimismo este
Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #27761647#150900674#20160411123157428 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13017245/2011/1/CA1 hombre, C., le comento que a través del sistema V. figuraba que
ella poseía también una cuenta corriente en el Banco Francés de...
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