Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 13 de Abril de 2016, expediente FMZ 013017245/2011/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13017245/2011/1/CA1 Mendoza, 13 de Abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ

13017245/2011/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACION en As:

  1. R., J. F. por Falsificación de

documento público y uso de documento adulterado …”, venidos del

Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “C”,

a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa

del imputado J. a fs. sub10/11, en contra de la

resolución de fs. sub 1/8 vta., por la que se resuelve: “I) DICTAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Jorge Fabián

BARRIONUEVO RONDAN, …., en relación a la presunta infracción al art.

292, 2da. Parte y 296, ambos del C.P.. … II) …. III) …. IV) …. V) …..

VI) …. VII) …. VIII) …. IX) ….”.

CONSIDERANDO Y :

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 1/8 vta., la

Defensora Pública Coadyuvante Dra. C. en representación del

imputado B. interpone recurso de apelación a fs. sub 10/11,

el que fue concedido a fs. sub 12.

Sostiene que, la decisión puesta en crisis, causa gravamen

irreparable a los intereses de su defendido, toda vez que dispone el

procesamiento del mismo en orden a los delitos previstos y reprimidos por los

arts. 292 y 296 del Código Penal.

Indica que no concurren lo extremos necesarios para tener

por configurado los tipos penales objeto de reproche, siquiera con el grado de

probabilidad exigido en el art. 306 del C.P.P.N.

En primer lugar, con respecto al delito previsto en el art.

292 del C.P. expresa que no se encuentra acreditado en autos que su

Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #27761647#150900674#20160411123157428 representado haya adulterado el documento en cuestión. Asimismo, señala que

    la huella de su asistido se encontró en la fotocopia del D.N.

  2. no en el

    documento original y que la misma no estaba certificada por funcionario

    público.

    Como segundo elemento a tratar, se refirió al delito

    previsto en el art. 296 del C.P., dejando en claro que el imputado B.

    no tuvo intervención en el uso del documento presuntamente adulterado por

    tratarse de un documento perteneciente a una mujer.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso

    interpuesto y oportunamente se eleven los autos a la Exma. Cámara de

    Apelaciones del fuero.

    Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 19/21 se

    presenta el Defensor Oficial Coadyuvante, D. S. B., en

    representación de J., he informa por escrito el

    recurso de apelación interpuesto, oportunidad en la que mantiene y remite a

    los argumentos allí vertidos, a los fines de evitar inoficiosas reiteraciones.

    II. Que a fs. sub 17/18, obra el informe del Sr. Fiscal

    General ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y luego

    manifiesta la postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el

    recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar el procesamiento

    dispuesto por el Juez de Instrucción.

    III. Que las presentes actuaciones tienen su génesis en la

    remisión de la compulsa de los As. Nº P62802/11 los cuales se originan a raíz

    de la denuncia formulada por D. en fecha 22 de julio de

    2011 ante la Oficina Fiscal Nº 1 de Capital, M..

    En la denuncia, la Srta. S. da cuenta que recibió un

    llamado telefónico de una persona que le manifestó que tenía un cheque del

    Banco Credicoop recibido de una clienta suya llamada A. M. a su

    nombre que se encontraba rechazado por falta de fondos, a lo que ella le

    respondió que era imposible por carecer de cuenta bancaria. Asimismo este

    Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara #27761647#150900674#20160411123157428 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13017245/2011/1/CA1 hombre, C., le comento que a través del sistema V. figuraba que

    ella poseía también una cuenta corriente en el Banco Francés de...

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