Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 002805/2013/2/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2805/2013/2/CA2 Mendoza, 27 de Noviembre de 2017.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 2805/2013/2/CA2 caratulados
Legajo de Apelación en autos BAGLINI, R. E. p/
Malversación de Caudales Públicos (Art. 261). Exacciones Ilegales
,
venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte querellante (AFIPDGI) a fs. sub 271/276 vta., contra la resolución de fs.
sub 228/239 por la que se dispuso dictar la falta de mérito de Raúl Eduardo
Baglini, B. en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 261 y 266
del Código Penal.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. sub 271/276 vta. interpone formalmente recurso de
apelación la querellante en autos (AFIPDGI), contra la resolución de fs. sub
228/239 por la que se dispuso dictar la falta de mérito de Raúl Eduardo
Baglini, B. en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 261 y 266
del Código Penal.
Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,
concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los Dres. Silvina
Martínez Garraza y el Dr. P. P., en representación de la parte
Querellante (AFIP); la Defensa Particular D. C. H. De Casas (por el
imputado B.) y el imputado Dr. R.. En dicho acto las
partes proceden a informar el recurso oportunamente interpuesto.
Cedido el uso de la palabra a la parte recurrente, la Dra. Martínez
Garraza, luego de formular una breve sinopsis de la plataforma fáctica,
sostiene que de los elementos de convicción incorporados al legajo (recabados
tanto por la DGI como por el Juzgado), resulta suficientemente comprobada
su participación criminal en los delitos de peculado y exacciones ilegales que
se le reprochan, dicho ello con el grado de provisoriedad propia del estadio
procesal por el que se transita, debiéndose decretar su procesamiento en orden
a tales figuras delictivas.
Expresa que el decisorio jurisdiccional puesto en tela de juicio es
arbitrario en tanto el mismo valora erróneamente la prueba obrante en el
Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30425861#194455611#20171127140328198 legajo, que detalla, como así porque no incorporó prueba (planillas) que fue
aportando.
También dice que, en el auto de falta de mérito se valora
incorrectamente la prueba testimonial rendida, fundamentalmente de la señora
S., por las razones que indica, las que se dan por reproducidas en
mérito a la brevedad.
Agrega que, la posible participación del coimputado A. no
obsta a la participación y responsabilidad de R. en los
hechos investigados en la presente causa.
Cedida la palabra al D. P., el representante de la AFIP
formula una descripción relativa a los montos cobrados de más por el estudio
del encartado lo que constituye sin más el delito de exacciones ilegales.
Alega, además, que el hecho de que el imputado haya ido
reponiendo las sumas reclamadas constituye un reconocimiento expreso de su
responsabilidad criminal.
Por todo lo expuesto solicitan se haga lugar al...
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