Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 002805/2013/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2805/2013/2/CA2 Mendoza, 27 de Noviembre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 2805/2013/2/CA2 caratulados

Legajo de Apelación en autos BAGLINI, R. E. p/

Malversación de Caudales Públicos (Art. 261). Exacciones Ilegales

,

venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

parte querellante (AFIPDGI) a fs. sub 271/276 vta., contra la resolución de fs.

sub 228/239 por la que se dispuso dictar la falta de mérito de Raúl Eduardo

Baglini, B. en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 261 y 266

del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. sub 271/276 vta. interpone formalmente recurso de

apelación la querellante en autos (AFIPDGI), contra la resolución de fs. sub

228/239 por la que se dispuso dictar la falta de mérito de Raúl Eduardo

Baglini, B. en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 261 y 266

del Código Penal.

Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,

concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los Dres. Silvina

Martínez Garraza y el Dr. P. P., en representación de la parte

Querellante (AFIP); la Defensa Particular D. C. H. De Casas (por el

imputado B.) y el imputado Dr. R.. En dicho acto las

partes proceden a informar el recurso oportunamente interpuesto.

Cedido el uso de la palabra a la parte recurrente, la Dra. Martínez

Garraza, luego de formular una breve sinopsis de la plataforma fáctica,

sostiene que de los elementos de convicción incorporados al legajo (recabados

tanto por la DGI como por el Juzgado), resulta suficientemente comprobada

su participación criminal en los delitos de peculado y exacciones ilegales que

se le reprochan, dicho ello con el grado de provisoriedad propia del estadio

procesal por el que se transita, debiéndose decretar su procesamiento en orden

a tales figuras delictivas.

Expresa que el decisorio jurisdiccional puesto en tela de juicio es

arbitrario en tanto el mismo valora erróneamente la prueba obrante en el

Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30425861#194455611#20171127140328198 legajo, que detalla, como así porque no incorporó prueba (planillas) que fue

aportando.

También dice que, en el auto de falta de mérito se valora

incorrectamente la prueba testimonial rendida, fundamentalmente de la señora

S., por las razones que indica, las que se dan por reproducidas en

mérito a la brevedad.

Agrega que, la posible participación del coimputado A. no

obsta a la participación y responsabilidad de R. en los

hechos investigados en la presente causa.

Cedida la palabra al D. P., el representante de la AFIP

formula una descripción relativa a los montos cobrados de más por el estudio

del encartado lo que constituye sin más el delito de exacciones ilegales.

Alega, además, que el hecho de que el imputado haya ido

reponiendo las sumas reclamadas constituye un reconocimiento expreso de su

responsabilidad criminal.

Por todo lo expuesto solicitan se haga lugar al...

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