Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Mayo de 2016, expediente FRE 011102288/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11102288/2006 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS "G.Z.M. SELVA C/BBVA BANCO FRANCES S.A. S/AUTOSATISFACTIVA"-

Resistencia, 10 de mayo de 2016.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.Z., MARIA SELVA C/BBVA BANCO FRANCES S.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, expediente N°

11102288/2006, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud de los recursos de apelación de fs. 43/51, 93/99 y 175/176, contra las resoluciones de fs. 28/33, 90 y 174 respectivamente; Y CONSIDERANDO:

1) Antecedentes: Que la actora, Sra. M.S.G.Z., interpone ante la justicia provincial acción de amparo contra el BBVA Banco Francés S.A. –Sucursal Resistencia- solicitando se le permita saldar su crédito hipotecario por aplicación del Decreto 1387/01 y Comunicación A 3398 del BCRA.-

Que de conformidad con lo preceptuado por el art. 43 de la Constitución Nacional, solicita de declare la Inconstitucionalidad del art. 39 del Decreto 1387/01, del art. 6 del Decreto 1570/01 y de las disposiciones reglamentarias Comunicaciones “A” 3398 y “A” 3562 por resultar violatorios de sus derechos constitucionales. Funda su acción en la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16) y el derecho de propiedad (art. 17), ambos de la Constitución Nacional.-

Manifiesta que reclama la vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley debido a la diferencia de trato dada por el Decreto 1387/01 (art. 39) y la Comunicación “A” 3398 entre los deudores con mayor grado de insolvencia (situación 4, 5 y 6) y aquéllos que, como ella, se encuentran en una mejor situación respecto al pago de sus deudas (situación 1, 2 y 3) pese a lo cual se halla en inferioridad de condiciones para cancelar su deuda hipotecaria con Títulos de la Deuda Pública conforme los Decretos 1387/01, 1570/01 (texto según Decreto 469/02), debiendo ser autorizado por el Banco acreedor para la cancelación.-

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15717524#152934614#20160510095111111 En la justicia provincial a fs. 27 se encuadra legalmente la demanda como Medida Autosatisfactiva (conf. art. 232 bis del CPCCP). Se dicta resolución a fs. 28/33, concediendo la medida autosatisfactiva, ordenando al Banco recibir con pleno efecto cancelatorio el pago del saldo de hipoteca mediante entrega de Títulos de la Deuda Pública Nacional o Provincial a su valor técnico en el marco de la operatoria prevista por el Decreto 1387/01 (art. 39) y Comunicación 3398 “A” del BCRA.-

Apela la entidad demandada, BBVA Banco Francés S.A., a fs.

43/51. Los agravios expuestos se pueden sintetizar en los siguientes:

- Plantea la incompetencia de la justicia provincial para entender en estas cuestiones. Cita jurisprudencia avalando su postura.

- Que para resguardar los derechos del deudor, se ha avanzado sobre los derechos del acreedor, modificándose las condiciones pactadas.

- Que la cancelación de los créditos en la forma dispuesta por el legislador, no afecta el principio de igualdad ante la ley, ya que incluía a todos los deudores que se encontraban en la misma situación (calificación 4, 5 y 6).

- La categorización establecida por la norma no establece una distinción entre tales deudores, los beneficia a todos por igual, sin crear un distingo. Por lo que la sentencia del “aquo”, incluye en el beneficio a determinados deudores, que sí se distinguen de la calificación mencionada, y con este criterio se desvirtúa la finalidad del decreto.

- Que la finalidad del Decreto 1387/01 no fue modificar las condiciones de los contratos, ni crear un privilegio a favor de determinados deudores, excluyendo a otros que se encontraban en la misma situación. Que el decreto benefició a todos los calificados 4, 5 y 6 sin excluir a ninguno.

Pero los casos de deudores en situación 1, 2 o 3 deben requerir la previa autorización del banco acreedor, quien puede rechazarlo sin condicionamiento.

- Que por no ser el demandado autor de la norma, no existe razón jurídica para hacerle afrontar el pago de las costas, en un proceso que tuvo por finalidad impugnar una norma dictada por el Estado.

- Que no puede la justicia obligar al banco a hacer lo que la ley no obliga; ni obligar a asignar efecto cancelatorio a una hipoteca con una medida autosatisfactiva.-

Estos agravios fueron contestados por la actora a fs. 105/107.-

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15717524#152934614#20160510095111111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Que a fs. 129/141, dicta resolución la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, S. Primera, declarando la incompetencia de la justicia provincial.-

Y a su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs.

154/155, declara que resulta competente...

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