Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Septiembre de 2019, expediente FRE 011102138/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11102138/2007 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: "BRASCAR G.G. C/ ARMADA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR"

SISTENCIA, de septiembre del año dos mil diecinueve. sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRASCAR, G.G. c/ ARMADA ARGENTINA s/

Medida Cautelar” Expte. N° 11102138/2007/CA1, a fin de resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

I- Que esta Cámara Federal de Apelaciones -a fs. 57/60-, al decidir los recursos de apelación que dedujera el Estado Nacional contra las resoluciones de primera instancia (que acogieran tanto la cautelar como su ampliatoria peticionadas por la actora), las confirmó en relación a las actualizaciones y adicionales transitorios previstos por los aarts. 5° de los Decretos 1104/05, 1095/06 y 872/07 por reputar configurada la verosimilitud del derecho conforme la doctrina emanada del Alto Tribunal de la Nación in re “O., “S.” y “Z., por entender que se daban las condiciones para su procedencia.

Disconforme con tal decisión la demandada interpuso recurso extraordinario federal –a fs. 63/72 vta.- alegando: a) que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que al confirmar el pronunciamiento apelado, la Cámara ha decidido contra la validez de normas federales, produciendo –dice- una importante afectación al patrimonio de su parte, con trascendencia y gravedad institucional.

  1. Que el pronunciamiento ha interpretado erróneamente la legislación de orden público que rige la materia, vale decir, los arts. 53, 54, 74 y cc. de la Ley 19.101 y los Decretos 2769/93 y 1104/05 como marco salarial militar.

  2. Afirma que la resolución en crisis desconoce el carácter particular de los suplementos establecidos por el Decreto 1104/05 y concordantes porque dichas normas –dice-

    otorgan incrementos sobre los suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal en actividad, y por tal razón, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro. Cita en apoyo los pronunciamientos de la CSJN en las causas “Bovari de D.” y “V.O..

  3. Por el alcance que otorga el fallo en crisis al adicional transitorio previsto en los decretos en cuestión, pues –afirma- el supuesto alcance general del mismo no es tal, habida cuenta que se instrumentó para ser aplicado “en los casos que así corresponda” y por lo tanto –dice- no cabe que sea considerado para integrar el haber mensual de la...

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