Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2023, expediente FMZ 043938/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 43938/2018/1/CA1

Mendoza, 12 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 43938/2018/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE AUN I.R. POR

INFRACCIÓN LEY 22.415

, venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza

Secretaría Penal “E”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación

deducido en fecha 21/2/2023 por la defensa oficial del acusado en contra el

interlocutorio dictado el día 13/2/2023, en cuanto resuelve: “ORDENAR EL

PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de I.R.A.,…

por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el art. 864 inciso d) con el agravante del art. 865 incisos g) e i)

en grado de tentativa (art. 871) todos de la ley 22.415 (conf. art. 306 del

C.P.P.N)

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que al apelar, el Sr. Defensor Oficial, introdujo los puntos de

agravio por los que considera que el procesamiento debe ser revocado (art.

450 del C.P.P.N.)

Refiere que, la decisión no ha tenido en cuenta debidamente las

explicaciones brindadas por el Sr. Aún al momento de prestar declaración

indagatoria, y que lo allí manifestado impide atribuirle el conocimiento cierto

de la calidad de la mercadería transportada y además ponen en entredicho el

aforo efectuado por la aduana.

2) Elevado el expediente a la Alzada se notifica a las partes la

providencia mediante la cual se ordena la sustitución de la audiencia oral por

la presentación de los fundamentos en forma escrita.

Ante ello, el Sr. Defensor se presenta el día 22/3/2023 y en

ampliación de los agravios vertidos cita jurisprudencia de la CSJN; “González

Nieva” y “Carrera”, en lo relativo a la valoración de la declaración indagatoria

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

del imputado y su valor probatorio, en el particular que no se la puede

considerar mendaz sin prueba que acompañe esa afirmación.

Acompaña una nota dirigida al Administrador de la Aduana de

Rosario presentada el día 28/2/2018 en la cual se especifica que los productos

son sin marca y luego el detalle de mercadería importada que tampoco indica

ninguna marca de los productos, lo que resulta una prueba del

desconocimiento por parte del encartado, por lo que se trata de un error de

tipo; en este sentido refiere que, si no se prueba que el importador conocía que

los productos eran imitaciones de los originales (y que acordó con el vendedor

su ocultamiento o disimulación) o que debía conocer (suponiendo que es

posible un contrabando mediante dolo eventual), habría que considerar la

posibilidad de un error excusable respecto del tipo agravado del art. 865 inc.

g).

Dice con relación al agravante del art. 865 inc. i) que, no parece

sensato que la planilla de aforo N°5/2018 arroje una valuación 9 veces

superior a la declarada por el despachante de aduana. El valor en plaza de la

mercadería (U$D156.996, 04) no guarda proporción con el giro comercial de

mi asistido, quien declaró importar productos por un valor de U$D17.576.50.

3) Que a su turno, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se presenta

el día 22/3/2023, y luego de un resumen de los hechos de la causa, solicita la

confirmación del procesamiento dictado, por entender que el descargo del

imputado en cuanto afirmó que solicitó las fundas de celulares sin logo y

desconoció porqué le enviaron aquéllas con logo que fueran secuestradas

carece de credibilidad, en cuanto no resulta lógico que el proveedor de esos

elementos los haya enviado en desconocimiento de su destinatario, atento a la

presumible diferencia de valor de unos y otros.

Valora la prueba incorporada de la que se sigue que, la forma en la

que fue enviada la mercadería cuya importación se encuentra prohibida

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 43938/2018/1/CA1

conformó una conducta ardidosa tendiente a burlar el control aduanero sobre

las mercaderías objeto de exportación o importación.

En lo que respecta a las diferencias vinculadas con el aforo de la

mercadería valoró la declaración testimonial de P.A.G., quien

realizó el aforo.

4) Analizadas las constancias de autos, en vista a los argumentos

expuestos por las partes, este Tribunal entiende que resultan acertadas las

argumentaciones efectuadas por el a quo a la hora de dictar el procesamiento

del imputado.

Por las pruebas colectadas hasta el momento, se arriba al grado

requerido en esta etapa procesal, respecto a los extremos que posibilitan la

atribución del delito previsto por el art. 864 inciso d) con el agravante del art.

865 incisos g) e i) en grado de tentativa, todos del Código Aduanero.

Es que, los argumentos de la defensa no enervan la fundamentación

dada por el Juez de grado y, a su turno, por el representante del Ministerio

Público Fiscal para sostener la acusación, por lo que de conformidad a lo

establecido al respecto por el art. 455 C.P:P.N., reafirmamos lo allí

relacionado y el mérito del auto apelado.

Es que tal como lo habilita el artículo mencionado, esta Alzada debe

fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la primera

instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de

grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo

que los argumentos y razones esbozadas por el iudex resultan ser suficientes y

adecuados para mantener el procesamiento y la medida cautelar.

Por otro lado que, con arreglo a Fallos: 310:1835; 311:340, entre

otros, los jueces no están obligados a seguir a las partes en la consideración de

todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que

estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida, en la medida que la

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

elocuencia de los estudiados torne inoficioso seguir haciéndolo con los

restantes.

5) Los hechos surgen de la imputación formulada a I.A. en

fecha 28/10/2020. Allí se describe que “…las actuaciones sumariales nº 2015

labradas por el personal de la Aduana de Mendoza, las cuales dan cuenta que

el 18 de mayo de 2018, arribó a ese punto operativo, un vehículo marca

Volvo dominio PFG977 con semirremolque ASU201 perteneciente a la

empresa “TRANSPORTES FERNANDEZ Julio Argentino”, conducido por

M.F., proveniente de la República de Chile amparado con MIC

nº 18CL409705J y Nº de registro de Chile 55517 transportando un

consolidado de mercaderías amparadas por ocho (8) conocimientos de

embarque, y de la revisión física de las mercaderías, por parte del personal

de la Aduana de Mendoza, advierte el agente L.M. que en una de

las cajas amparadas con el CRT Nº 530/CH201, cuyo contenido se había

declarado como fundas protectoras genéricas para celulares, sin consignarse

marca alguna, había fundas protectoras para celulares que poseen un

logotipo en forma de manzana la cual correspondería a la marca “Apple”, la

cuales conforme la División Prohibiciones No Económicas y Fraude

Marcario informa el origen apócrifo de las mercaderías en trato, por lo que

se procede al aforo y clasificación de la mercadería, la cual asciende a la

suma de tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece

pesos con 28/100 ($3.835.413,28). La mercadería en cuestión, conforme el

manifiesto de carga que en copia obra a fs. 18, habría tenido como

destinatario al sindicado”.

Luego, el J. a quo formula el relato de los hechos y pruebas

acompañadas que justifican el dictado del Procesamiento. Allí da el detalle de

la intervención de los distintos organismos, cuyos informes dan cuenta de la

posible comisión del hecho atribuido, y que dio base a la denuncia formulada.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 43938/2018/1/CA1

Se destacan los informes de Aduana Mendoza y Rosario, División

Prohibiciones No Económicas y F.M., y declaraciones

testimoniales de la verificadora de la Aduana de Mendoza Paola Alejandra

Gómez y del guarda de la AFIPDGA, L.A.M.C..

Los elementos de prueba mencionados direccionan la investigación

hacia la convicción necesaria para atribuir el delito que se achaca tanto en el

plano objetivo como subjetivo, esto es que Aún habría procurado impedir el

adecuado ejercicio de las funciones correspondientes al servicio aduanero al

disimular u ocultar mercadería que debía ser sometida a control con motivo de

su importación.

6) El término disimular empleado en el tipo del inciso d) del art. 864

del C.A. implica según parte de la doctrina un acto por el cual se persigue

burlar el control aduanero, “alcanza a aquellos actos en los que no se desea

impedir la intervención aduanera, sino que la mercadería se somete a ella,

pero de manera que actúe en forma defectuosa o equivocada”, violentando de

esta manera el “adecuado, normal y eficaz ejercicio de la función principal

encomendada a las aduanas, tal es, el control sobre la introducción,

extracción y circulación de mercaderías”. (VIDAL ALBARRACIN (2006),

Delitos Aduaneros, 2da ed. Corrientes, M.A.v.E., p. 234; y p. 89).

En el caso del inc. d) del artículo citado, se pena a quién “ocultare,

disimulare, sustituyere o desviare total o parcialmente, mercadería sometida

o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o

de su exportación”.

Por su parte, la defensa critica específicamente el conocimiento

constitutivo del dolo que requiere la figura transcripta. En este sentido el J.

a quo ha considerado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR