Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 011810/2015/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11810/2015/2/CA3 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11810/2015/2/CA3, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE AFIP DGI (AMPLIACION DENUNCIA

EN AS FMZ 31016146/2013) POR INFRACCION LEY 24769

, venidos del

Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, a los fines de resolver la

recusación formulada a fs. sub. 38/39 y vta., contra el Dr. Juan Antonio

González Macías, vocal titular de la Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, S. “A”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 38/39 y vta., el Dr. G., abogado

defensor de los imputados V. R., A. R., Juan

Stemkauskas y E., V. y G.

recusa con causa al Dr. J., vocal titular de la

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.

Expresa que de conformidad al art. 58 del Código de Rito, que

admite la recusación solo cuando exista unos de los motivos enumerados en el

art. 55, es que encuentra fundada su pretensión toda vez el Magistrado a quien

recusa, tiene competencia sobre el lugar donde su hija presta funciones,

dándose por configuradas las causales previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 5º y

12º, del mencionado artículo.

Agrega que con fecha posterior a la audiencia fijada para

informar sobre el recurso de apelación elevado a esta instancia, ha tomado

conocimiento de que la Hija del D. González Macías, la Dra. Estela G.

es funcionario de A.F.I.P., en la Sección Penal Tributario (Sumarios), quien es

denunciante, querellante en estos autos y denunciada en los autos 54765/2015.

Por lo que estima, ante el temor sobre la parcialidad del Juez de

Cámara, es que solicita se haga lugar a la recusación formulada. Ofrece

prueba, hace reserva del caso federal y de ocurrir a organismos

internacionales.

II. A fs. sub. 42, el Sr. Magistrado, si bien reconoce que su hija

se desempeña laboralmente en la actualidad como funcionaria de la Sección

Penal Tributaria de la AFIPDGI, D. S. J., afirma que dicha

Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28976802#173578456#20170310090107440 circunstancias no afectan su imparcialidad, ni se subsume en ninguna de las

causales previstas por el art. 55 del C.P.P.N..

Señala desconocer que su hija haya tenido intervención

profesional como denunciante, querellante o denunciada; circunstancia que en

modo alguno ha sido acreditada por el recusante, por lo que entiende que la

recusación planteada se funda únicamente en la circunstancia de que su hija

resulta funcionaria de dicho organismo del Estado, razón por la cual sostiene

que la recusación debe ser rechazada.

III. Que ingresando al tratamiento de la cuestión venida a

resolver debe señalarse que la recusación está constituida por el ejercicio de un

derecho del justiciable en busca de la garantía de imparcialidad necesaria en

un Estado de Derecho, lo cual autoriza a una interpretación mucho más amplia

que aquellas causales previstas por el instituto de la inhibición, limitada

solamente por la razonabilidad de la causal invocada y la acreditación de la

misma.

Que preciso es decir que, según nuestro criterio, cualesquiera

sean las causales de recusación invocadas por el letrado de la parte actora en

contra del referido magistrado, las mismas se vinculan a una razón genérica: el

temor de parcialidad “…en el juez investido para juzgar pues su situación

personal respecto del caso de sus protagonistas, de su objeto pueden

instalar en él, con o sin su concurso voluntario, intereses, prejuicios….que de

otra manera no existirían. La sospecha y no la seguridad de que ello pueda

suceder conforme la situación especial de juez respecto del caso

(protagonistas, objeto)… es aquello que funda su exclusión

(conf. M.,

J. B.J. “DERECHO PRECESAL PENAL”, Tº II, pa´g 559, edic. Del

Puerto, Bs As 2003, ver en igual sentido R. C., “DERECHO

PROCESAL PENAL”, pags. 41/44, dec. D.. Bs. As. 2000). Sostiene

Jurisprudencia que comparto: “En ese sentido, ha sostenido la Sala que “...el

eje de la cuestión traída a nuestro conocimiento se halla, en realidad, en el

justiciable, que es el titular de la garantía cuya afectación se encuentra en

juego. El análisis de aquella no descansa sobre la investidura y real

ecuanimidad del juez recusado, sino tan sólo pretende asegurar con amplitud

la...

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