Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 011810/2015/2/CA003
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11810/2015/2/CA3 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 11810/2015/2/CA3, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE AFIP DGI (AMPLIACION DENUNCIA
EN AS FMZ 31016146/2013) POR INFRACCION LEY 24769
, venidos del
Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, a los fines de resolver la
recusación formulada a fs. sub. 38/39 y vta., contra el Dr. Juan Antonio
González Macías, vocal titular de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, S. “A”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub. 38/39 y vta., el Dr. G., abogado
defensor de los imputados V. R., A. R., Juan
Stemkauskas y E., V. y G.
recusa con causa al Dr. J., vocal titular de la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.
Expresa que de conformidad al art. 58 del Código de Rito, que
admite la recusación solo cuando exista unos de los motivos enumerados en el
art. 55, es que encuentra fundada su pretensión toda vez el Magistrado a quien
recusa, tiene competencia sobre el lugar donde su hija presta funciones,
dándose por configuradas las causales previstas en los incisos 2º, 3º, 4º, 5º y
12º, del mencionado artículo.
Agrega que con fecha posterior a la audiencia fijada para
informar sobre el recurso de apelación elevado a esta instancia, ha tomado
conocimiento de que la Hija del D. González Macías, la Dra. Estela G.
es funcionario de A.F.I.P., en la Sección Penal Tributario (Sumarios), quien es
denunciante, querellante en estos autos y denunciada en los autos 54765/2015.
Por lo que estima, ante el temor sobre la parcialidad del Juez de
Cámara, es que solicita se haga lugar a la recusación formulada. Ofrece
prueba, hace reserva del caso federal y de ocurrir a organismos
internacionales.
II. A fs. sub. 42, el Sr. Magistrado, si bien reconoce que su hija
se desempeña laboralmente en la actualidad como funcionaria de la Sección
Penal Tributaria de la AFIPDGI, D. S. J., afirma que dicha
Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28976802#173578456#20170310090107440 circunstancias no afectan su imparcialidad, ni se subsume en ninguna de las
causales previstas por el art. 55 del C.P.P.N..
Señala desconocer que su hija haya tenido intervención
profesional como denunciante, querellante o denunciada; circunstancia que en
modo alguno ha sido acreditada por el recusante, por lo que entiende que la
recusación planteada se funda únicamente en la circunstancia de que su hija
resulta funcionaria de dicho organismo del Estado, razón por la cual sostiene
que la recusación debe ser rechazada.
III. Que ingresando al tratamiento de la cuestión venida a
resolver debe señalarse que la recusación está constituida por el ejercicio de un
derecho del justiciable en busca de la garantía de imparcialidad necesaria en
un Estado de Derecho, lo cual autoriza a una interpretación mucho más amplia
que aquellas causales previstas por el instituto de la inhibición, limitada
solamente por la razonabilidad de la causal invocada y la acreditación de la
misma.
Que preciso es decir que, según nuestro criterio, cualesquiera
sean las causales de recusación invocadas por el letrado de la parte actora en
contra del referido magistrado, las mismas se vinculan a una razón genérica: el
temor de parcialidad “…en el juez investido para juzgar pues su situación
personal respecto del caso de sus protagonistas, de su objeto pueden
instalar en él, con o sin su concurso voluntario, intereses, prejuicios….que de
otra manera no existirían. La sospecha y no la seguridad de que ello pueda
suceder conforme la situación especial de juez respecto del caso
(protagonistas, objeto)… es aquello que funda su exclusión
(conf. M.,
J. B.J. “DERECHO PRECESAL PENAL”, Tº II, pa´g 559, edic. Del
Puerto, Bs As 2003, ver en igual sentido R. C., “DERECHO
PROCESAL PENAL”, pags. 41/44, dec. D.. Bs. As. 2000). Sostiene
Jurisprudencia que comparto: “En ese sentido, ha sostenido la Sala que “...el
eje de la cuestión traída a nuestro conocimiento se halla, en realidad, en el
justiciable, que es el titular de la garantía cuya afectación se encuentra en
juego. El análisis de aquella no descansa sobre la investidura y real
ecuanimidad del juez recusado, sino tan sólo pretende asegurar con amplitud
la...
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