Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 032021232/2012/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32021232/2012/1/CA1 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32021232/2012/1/CA1 caratulados “Legajo de Apelación EN AUTOS AGUILAR, HUGO EDUARDO p/ Infracción Ley 24.769”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado a fs. sub 7/8 vta. por la que se dispuso ordenar el procesamiento sin prisión preventiva del imputado H.E.A.P., por resultar prima facie autor penalmente responsable de tres hechos en infracción al art. 1 de la Ley 24.769.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub 7/8 vta. la defensa del encartado impetra recurso de apelación, el que informa a fs. sub 20 y vta., contra la resolución que dispuso ordenar el procesamiento sin prisión preventiva del imputado H.E.A.P., por resultar prima facie autor penalmente responsable de tres hechos en infracción al art. 1 de la Ley 24.769.

    Considera que la resolución recurrida debe ser revocada. En primer lugar porque, conforme lo ha afirmado su asistido en oportunidad de hacer uso de su defensa material, debe tenerse presente que la empresa de que era presidente, no tuvo actividad comercial desde el año 2009 en adelante, por lo que no puede atribuírsele a su autoría, con lo que la imputación resulta injusta.

    Que las especiales circunstancias en las que se dieron los hechos bajo investigación ameritan considerar que el aspecto subjetivo de la figura penal que se le imputa a su asistido no puede tenerse por configurado, siquiera para el estado procesal que transita la causa.

    Es que, tal como lo expresó su asistido, perdió todo contacto con la documentación comercial de la empresa luego de que esta se Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27818277#178517168#20170511104218530 fundiera, quedando en poder del contador de la misma, sin tener posibilidad alguna hasta la fecha de disponer ni tener siquiera acceso a la misma, primero por la negativa de los detentadores y luego por haber sido incautada en un procedimiento de la justicia provincial.

    Expresa que no hubo posibilidad material de que pudiera dar conformidad alguna a la determinación de los montos calculados por la AFIP-DGI en relación a los supuestos montos evadidos en los períodos sindicados.

    Sostiene que es cierto que su defendido asumió una responsabilidad al ser nombrado presidente de la Empresa COS-BA, pero ello no puede, sin más, ser motivo justificante de todas las acciones que se hagan en nombre de la misma.

    Por lo expuesto, solicita el sobreseimiento de su asistido y subsidiariamente declarar la falta de mérito.

  2. A fs. sub 21/22 informa el Representante del Ministerio Público Fiscal, donde solicita el rechazo del recurso interpuesto por los motivos allí expuestos a los que remitimos en honor a la brevedad.

  3. Que los presentes obrados tienen su génesis en la denuncia formulada por la Jefa int. de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Mendoza de la A.F.I.P. –D.G.I (v. fs. 1/11 de...

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