Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Febrero de 2017, expediente FRE 015010237/2011/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 15010237/2011 LEGAJO DE APELACION E/A: AFIP REGIONAL RESISTENCIA C/
SEGURIDAD Y PREVENCION S.A S/ EJECUCION FISCAL -
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO RESISTENCIA, 07 de febrero de 2017.- GDC.
Y VISTO:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION E/A:
AFIP REGIONAL RESISTENCIA C/ SEGURIDAD Y PREVENCION S.A. S/
EJECUCION FISCAL – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
, EXPTE.Nº 12010237/2011,
venidos del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por
la demandada; Y CONSIDERANDO:
-
Que en la sentencia obrante a fs. 21/22 vta. el Aquo declaró –en lo que aquí
interesa expedita la ejecución mandando llevar adelante la misma hasta obtener la AFIP el
importe reclamado al demandado e impuso las costas a este último. A tal fin procedió a regular
los honorarios de los profesionales que intervinieron en el presente proceso de la siguiente
manera: para los Dres. S. (h) y M. representantes de la
AFIP, en la suma de $11.000 en conjunto como patrocinantes y en la de $4.400 al primero de
ello como apoderado de la misma parte. Para el Dr. C. la suma de $13.000 en
el doble carácter, todo con más IVA si correspondiere conforme lo normado por los arts.68 y
558 del CPCCN y arts. 6,7,9,37 y 40 de la ley 21.839 y su modificatoria, ley 24.432 según se
detalla en el punto 3º) de la parte resolutiva del fallo cuestionado.
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15673333#171005094#20170206102231566 A fs. 24 apela dicho resolutorio la parte demandada fundamentando su
expresión de agravios a fs. 26/27 vta. con invocación de la Disposición Nº276/2008 de la AFIP
y el art. 6 ley Nº21.839 de honorarios. Se queja de los estipendios otorgados a favor de los
profesionales del derecho, por cuanto no se ha llevado adelante actividad procesal suficiente que
implique la excesiva regulación practicada en la sentencia de autos. Que al hacerlo se debió
atender esencialmente a la naturaleza y objeto principal de controversia, la entidad, mérito y
extensión de los trabajos realizados, etapas cumplidas y resultado obtenido correspondiendo
considerar las sumas adeudadas según las constancias de autos sólo como una pauta valorativa
accesoria de la mencionada pretensión. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
Corrido el pertinente traslado el Dr. Festorazzi lo evacuó a fs. 29/30 de autos.
-
Radicados los autos ante esta Cámara, a fs. 34 se llamó autos para resolver
dicho recurso.
Procede poner de manifiesto que la presente causa refiere a una ejecución
fiscal encontrándose sujeta la...
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