Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Febrero de 2017, expediente FRE 015105993/2005/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 15105993/2005 LEGAJO DE APELACION E/A: AFIP (DG I) C/ SEGURIDAD Y PREVENCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL -

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SISTENCIA, 21 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP-DGI c.

SEGURIDAD Y PREVENCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL–AFIP”, EXPTE. N°

FRE Nº 15105993/2005 (EXPTE.Nº52.078), venidos del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia obrante a fs. 19/20 vta. el A-quo declaró –en lo que aquí interesa- expedita la ejecución mandando llevar adelante la misma hasta obtener la AFIP el íntegro pago del capital reclamado al demandado con más los intereses e impuso las costas a este último. A tal fin procedió a regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en el presente proceso de la siguiente manera:

    para los Dres. Y.A.A. y M.E.O. -representantes de la AFIP-, en la suma de $3.100 en conjunto como patrocinantes y en la de $1.100 a la primera de ellos como apoderada de la misma parte. Para el Dr. C.A.D. se fijó la suma de $2.660 en el doble carácter, todo con más IVA si correspondiere conforme lo normado por los arts.68 y 558 del CPCCN y arts. 6, 7, 9, 37 y 40 de la ley 21.839 y su Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15721056#172221613#20170220091848085 modificatoria, ley 24.432 según se detalla en el punto 3º) de la parte resolutiva del fallo cuestionado.

    A fs. 22 apela dicho resolutorio la parte demandada fundamentando su expresión de agravios a fs. 24/25 con invocación de la Disposición Nº276/2008 de la AFIP y el art. 6 ley Nº 21.839 de honorarios. Se queja de los estipendios otorgados a favor de los profesionales del derecho, por cuanto no debió valorar el juzgador sólo el monto del juicio sino que al hacerlo debió atender esencialmente a la naturaleza y objeto principal de controversia, la entidad, mérito y extensión de los trabajos realizados, etapas cumplidas y resultado obtenido correspondiendo considerar las sumas adeudadas según las constancias de autos sólo como una pauta valorativa accesoria de la mencionada pretensión. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Corrido el pertinente traslado la Dra.

    Y.A. lo evacuó a fs. 27/28 de autos.

  2. Radicados los autos ante esta Cámara, a fs. 32, se llamó autos para resolver dicho recurso.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR