Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Agosto de 2022, expediente FMZ 008595/2022/6/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 8595/2022/6/CA1
Mendoza, 09 de agosto de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 8595/2022/6/CA1 caratulados “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AS. AFIP DGA eleva actuaciones CONSULTORES
ASOCIADOS S.A.S. TOMAS NORBERTO, ARANCIBIA GUSTAVO
FABIAN , LIRANGI Y OTROS POR CONTRABANDO ART. 863
CÓDIGO ADUANERO” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de
apelación deducido, el día 03/06/2022, por el Sr. Fiscal de la Fiscalía Federal
Nº 2 contra la resolución dictada, en fecha 31/05/2022, por el Sr. Juez del
Juzgado Federal de Mendoza mediante la cual dispuso: “2. NO ACEPTAR
la competencia atribuida por el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en
relación a la presunta existencia de una asociación ilícita como las
supuestas maniobras enmarcadas en el Régimen Penal Cambiario,
debiendo extraer compulsa de los presentes obrados y REMITIR la misma
en devolución, invitando al Sr. Juez titular para que, en el caso de no
compartir el criterio aquí sustentado, deje trabado el correspondiente
conflicto de competencia (conf. Acordadas 5122/1991 y 7263/2007, de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza); 3....”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación
realizada de manera conjunta por la AFIP DGI y AFIP DGA ante la
Secretaría Penal “C” del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza mediante la cual
se pone en conocimiento que, a raíz de un hecho que presuntamente
configuraría una maniobra de contrabando, se llevaron a cabo diversas
investigaciones en conjunto entre ambas dependencias mediante las que se
logró determinar la existencia de una presunta organización dedicada a
realizar actividades ilícitas enmarcadas en las Leyes 22415 y 27430 (Título
IX).
Fecha de firma: 09/08/2022
Alta en sistema: 10/08/2022
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
En dicho escrito (titulado “Pone en conocimiento”) se destaca que la
investigación desarrollada llevó a los organismos referidos a determinar que se
estaría “…frente a una organización ilícita dedicada a la adquisición y/o
comercialización irregular (es decir, “en negro”) de mercadería del rubro
agrícola, trasladándola con documentación presumiblemente apócrifa a
efectos de encubrir la compra marginal y creando para ello, un circuito
formal que ´en apariencia´ presentaría visos de legalidad, pero que al
proceder a su análisis detallado, se comprueba que la misma resultaría
apócrifa, dada la imposibilidad económica y/o financiera del exportador y/o
sus proveedores de ser los verdaderos sujetos de la operación…”.
2) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal (conf. art. 180 del
C.P.P.N.) su representante requiere la instrucción formal de estos obrados y,
apoyándose en lo expresado en el referido escrito, encuadra los hechos
descriptos en el artículo 863 de la Ley 22415...
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