Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Agosto de 2022, expediente FMZ 008595/2022/6/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 8595/2022/6/CA1

Mendoza, 09 de agosto de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 8595/2022/6/CA1 caratulados “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AS. AFIP DGA eleva actuaciones CONSULTORES

ASOCIADOS S.A.S. TOMAS NORBERTO, ARANCIBIA GUSTAVO

FABIAN , LIRANGI Y OTROS POR CONTRABANDO ART. 863

CÓDIGO ADUANERO” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de

apelación deducido, el día 03/06/2022, por el Sr. Fiscal de la Fiscalía Federal

Nº 2 contra la resolución dictada, en fecha 31/05/2022, por el Sr. Juez del

Juzgado Federal de Mendoza mediante la cual dispuso: “2. NO ACEPTAR

la competencia atribuida por el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en

relación a la presunta existencia de una asociación ilícita como las

supuestas maniobras enmarcadas en el Régimen Penal Cambiario,

debiendo extraer compulsa de los presentes obrados y REMITIR la misma

en devolución, invitando al Sr. Juez titular para que, en el caso de no

compartir el criterio aquí sustentado, deje trabado el correspondiente

conflicto de competencia (conf. Acordadas 5122/1991 y 7263/2007, de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza); 3....”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación

realizada de manera conjunta por la AFIP DGI y AFIP DGA ante la

Secretaría Penal “C” del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza mediante la cual

se pone en conocimiento que, a raíz de un hecho que presuntamente

configuraría una maniobra de contrabando, se llevaron a cabo diversas

investigaciones en conjunto entre ambas dependencias mediante las que se

logró determinar la existencia de una presunta organización dedicada a

realizar actividades ilícitas enmarcadas en las Leyes 22415 y 27430 (Título

IX).

Fecha de firma: 09/08/2022

Alta en sistema: 10/08/2022

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

En dicho escrito (titulado “Pone en conocimiento”) se destaca que la

investigación desarrollada llevó a los organismos referidos a determinar que se

estaría “…frente a una organización ilícita dedicada a la adquisición y/o

comercialización irregular (es decir, “en negro”) de mercadería del rubro

agrícola, trasladándola con documentación presumiblemente apócrifa a

efectos de encubrir la compra marginal y creando para ello, un circuito

formal que ´en apariencia´ presentaría visos de legalidad, pero que al

proceder a su análisis detallado, se comprueba que la misma resultaría

apócrifa, dada la imposibilidad económica y/o financiera del exportador y/o

sus proveedores de ser los verdaderos sujetos de la operación…”.

2) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal (conf. art. 180 del

C.P.P.N.) su representante requiere la instrucción formal de estos obrados y,

apoyándose en lo expresado en el referido escrito, encuadra los hechos

descriptos en el artículo 863 de la Ley 22415...

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