Sentencia de Sala SALA, 23 de Mayo de 2014, expediente CPE 000585/2007/6/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 585/2007/6/CA1

Reg. Interno N° 249/2014

LEGAJO DE APELACIÓN DE B., T.

  1. EN AUTOS B., T.

  2. POR

    INFRACCIÓN ART. 302

    Expte. N° CPE 585/2007/6/CA1 - N° de orden 28.994 - Juzgado Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3 - SALA “A”

    gs nos Aires, 23 de mayo de 2014.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de T. B.

  3. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido.

    El escrito presentado en sustento del recurso.

    Y CONSIDERANDO:

    Que lo resuelto se sustenta en la estimación de que B.

  4. habría librado un cheque a sabiendas de que no sería pagado a su presentación al cobro,

    comportamiento que encuadra en el delito del inciso 2° del artículo 302 del Código Penal de la Nación.

    Que el imputado al declarar en indagatoria negó haber firmado, completado y entregado el cheque en cuestión.

    Que ese descargo se encuentra, en principio, corroborado por la pericia ordenada por el juez en tanto indica que B.

  5. no confeccionó los textos, los números y la firma obrantes en el cheque.

    Que, en esas condiciones, no puede entenderse que haya mérito para dictar un procesamiento.

    Por lo que SE

    RESUELVE:

    REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.

    R., notifíquese, remítanse los autos principales...

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