Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 075201/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

75201/2016 - LEE, ELIAS DANIEL c/ INTRUSOS Y OCUPANTES

DE ZAÑARTU 1686 CABA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 222/5 en virtud de la cual se rechazó la acción de desalojo promovida por E.D.L. contra J.E.L., I.F.M.A.,

A.N.Q.C., M.C.R., V.B.B., A.M.D.L., subinquilinos y ocupantes del inmueble, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 233/6, las que merecieron respuesta a fojas 239/40.

Ante todo diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros, arts. 386 y concs. del CPCC).

Cuestiona la recurrente la decisión de grado,

argumentando -entre otras cosas- que los demandados no pudieron probar ni la posesión alegada, como tampoco en qué carácter ocupaban ilegalmente el inmueble objeto de desalojo.

En sustento de su postura, señala la accionante que no habría un solo elemento que ilustre acerca del hecho que los demandados tuvieran la posesión del inmueble antes de la adquisición por parte del actor, en razón de que toda la prueba acompañada por la contraria fue desconocida en autos. Asimismo,

destaca a apelante que la prueba informativa ofrecida por la Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

accionada no se produjo, y que precisamente esa producción hubiera sido el camino para corroborar eventualmente la prueba documental desconocida.

En el caso que nos ocupa, la actor señala que resulta titular dominial del inmueble -objeto del litigio-, por haberlo adquirido al señor G.G.C. por escritura número 48.

Relata al respecto, que luego del acto escriturario y transmitida la posesión pacífica del inmueble por parte del vendedor libre de ocupantes, se presentó en el predio adquirido pasados quince días, a los fines de realizar refacciones a la vivienda,

advirtiendo que el bien había sido intrusado por desconocidos que lo echaron del lugar, y que, intentando recuperar la posesión en forma pacífica no tuvo éxito.

Por su parte, la accionada niega todos y cada uno de los fundamentos esbozados por la contraria, y expresa que la venta...

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