Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente P 127562 RQ

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.562-RQ - “L., S.G. s/ Recurso de queja en causa n° 608 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”.-

    ///Plata, 12 de julio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.562-RQ, caratulada: “L., S.G. s/ Recurso de queja en causa n° 608 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, el 23 de junio de 2016, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor General de Dolores, D.D.I.A.D., contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Dolores que lo condenó a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por resultar autor penalmente responsable de delito de desobediencia (dos hechos), revocó la condicionalidad de la pena impuesta en causa 632/143 por el citado Juzgado e impuso pena única de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento (fs. 47/48).

      Para arribar a tal decisión, afirmó que no se cumplió con la exigencia del monto de pena del art. 494 del C.P.P. (fs. 47 vta.).

      De seguido, aclaró que las críticas de la defensa (inobservancia de la ley sustantiva, violación del debido proceso, defensa en juicio, absurdo en la valoración de la prueba) no trascendieron de una mera discrepancia subjetiva con el temperamento adoptado (fs. 48).

      Destacó que los agravios fueron abordados y se brindaron los argumentos en base a los cuales se desestimaron. Adujo que en la vía extraordinaria en trato se desoyeron los fundamentos del fallo Cámara (fs. cit.).

      Concluyó que el apelante no logró demostrar la errónea aplicación o interpretación normativa, “resultando insuficiente la dogmática afirmación realizada” (fs. cit.)

    2. La defensa oficial presentó queja (fs. 49/59 vta.).

      Sostuvo que al momento de interponer el carril extraordinario de inaplicabilidad se especificó la cuestión federal materia de agravio (absurdo en la valoración de prueba; violación del debido proceso y defensa en juicio) y se citaron los fallos “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional, circunstancias que, según el recurrente, hacían inoperantes las limitaciones del art. 494 del C.P.P. (fs. 55 vta./57 vta.).

      A continuación, afirmó que el Tribunal revisor debió limitarse a examinar si se había planteado la cuestión federal sólo a los fines de la admisibilidad y no debió resolver la aptitud de la misma (fs. 57 vta.).

      Por...

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