Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 082253/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “LEDESMA, R. y otro c/ BELLIZA, R.

y otros s/ daños y perjuicios” (expte. 82.253/2006/CA1) (JPL)

Juzg. 51 R: 082253/2006/CA003 Buenos Aires, junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia de fs. 896, mantenida a fs.

899, en tanto desestimó la promoción de la ejecución de honorarios, el

Dr. Comito interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 897/898.

II. El art. 22 de la ley 23.982 establece que "A

partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo

nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los

reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones

de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de

créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto

del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará

legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir

de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la

Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que

contuviese el crédito presupuestario respectivo". Por su parte, el art.

20 de la ley 24.624 dispone que la Secretaría de Hacienda del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos debe tomar

conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de agosto del daño

correspondiente al envío del proyecto.

Partiendo de las normas mencionadas, si el Poder

Ejecutivo cumplió con la obligación de comunicar al Congreso el

reconocimiento judicial, el acreedor podrá exigir el pago de sus

acreencias a partir del primer día hábil judicial del año siguiente al

Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13220633#181163041#20170616133249868 que quedó —o debió quedar, conforme a lo dispuesto por el art. 26 de

la ley 24.156— aprobado el presupuesto conteniendo el gasto

(S., M., Legitimación para ejecutar créditos contra el

Estado. El artículo 22 de la ley 23.982, LL 1994E, 278; CNCiv., esta

S., R. 075371/2007/CA002 del 15/9/2016).

Desde esta óptica y contrariamente a lo

sostenido por el recurrente, la determinación definitiva del estipendio

profesional se concretó con fecha 24 de agosto y fueron notificados al

Estado Nacional en forma electrónica el 9 de septiembre, en cuanto a

los correspondientes a segunda instancia; y 10 de noviembre de 2016,

respecto de los de primera instancia (v. fs. 847 y 858).

En razón de ello, como los honorarios del

Dr...

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