Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 082253/2006/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “LEDESMA, R. y otro c/ BELLIZA, R.
y otros s/ daños y perjuicios” (expte. 82.253/2006/CA1) (JPL)
Juzg. 51 R: 082253/2006/CA003 Buenos Aires, junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia de fs. 896, mantenida a fs.
899, en tanto desestimó la promoción de la ejecución de honorarios, el
Dr. Comito interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 897/898.
II. El art. 22 de la ley 23.982 establece que "A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo
nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los
reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones
de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de
créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto
del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará
legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir
de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la
Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que
contuviese el crédito presupuestario respectivo". Por su parte, el art.
20 de la ley 24.624 dispone que la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos debe tomar
conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de agosto del daño
correspondiente al envío del proyecto.
Partiendo de las normas mencionadas, si el Poder
Ejecutivo cumplió con la obligación de comunicar al Congreso el
reconocimiento judicial, el acreedor podrá exigir el pago de sus
acreencias a partir del primer día hábil judicial del año siguiente al
Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13220633#181163041#20170616133249868 que quedó —o debió quedar, conforme a lo dispuesto por el art. 26 de
la ley 24.156— aprobado el presupuesto conteniendo el gasto
(S., M., Legitimación para ejecutar créditos contra el
Estado. El artículo 22 de la ley 23.982, LL 1994E, 278; CNCiv., esta
S., R. 075371/2007/CA002 del 15/9/2016).
Desde esta óptica y contrariamente a lo
sostenido por el recurrente, la determinación definitiva del estipendio
profesional se concretó con fecha 24 de agosto y fueron notificados al
Estado Nacional en forma electrónica el 9 de septiembre, en cuanto a
los correspondientes a segunda instancia; y 10 de noviembre de 2016,
respecto de los de primera instancia (v. fs. 847 y 858).
En razón de ello, como los honorarios del
Dr...
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