Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 005011/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 5.011/2019

AUTOS: “LEDESMA, P.D. c/ BERRI, I.D. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 31/3/2023, que hizo lugar a la demanda incoada e impuso las costas a cargo del accionado, se alza la parte demandada a tenor de su memorial, replicado por la contraria. A su turno, la representación letrada del demandante recurrió sus honorarios, por considerarlos bajos.

II) En el inicio (fs. 5/12vta.), P.D.L. explicó que ingresó a trabajar bajo la dependencia de I.D.B., el 14/10/2016; que se desempeñó como mozo (cfr.

CCT 384/04) en el servicio de catering “B.B.” que explota el demandado, y tiene su sede en la calle E. 1677 de esta ciudad; que cumplió una jornada de labor que se extendió de martes a jueves de 8 a 19 hs. y de viernes a domingos de 17 a 2 hs., a cambio de una remuneración mensual promedio de $9.600.- que se le pagaba en efectivo y por fuera de todo registro; que mediante CD del 20/2/2018 y ante negativa de tareas,

intimó al empleador para que –entre otras cosas- regularizara y registrara el vínculo conforme sus reales parámetros; y que, al no tener respuesta alguna a su interpelación, a través de CD del 2/3/2018, se consideró injuriado y despedido.

Al contestar la acción (fs. 50/54), B. desconoció haber mantenido una relación laboral con quien acciona. Destacó que “El accionante (…) solicitó empleo en el año 2016

y concurrió a una entrevista con el suscripto en el mes de octubre de dicho año. Allí se le explicó en qué consistía el trabajo y que era para realizar la tarea de mozo en los eventos que estuvieran contratados. Se trataba de un contrato de trabajo eventual. Finalmente,

toda vez que el actor desconocía y no tenía experiencia en ese tipo de trabajo, a pesar de haber presenciado la forma de trabajar, decido no contratarlo atento su desconocimiento total del rubro y la necesidad de que los clientes tuvieran un servicio de excelente.” (ver fs. 52/vta.).

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA 1

III) Tras valorar la prueba testimonial, el Sr. Juez de grado tuvo por acreditado el vínculo laboral que en la demanda se denunció en sustento de las pretensiones allí

formuladas.

Tales determinaciones son blanco de ataque por parte del requerido, quien -en resumidas cuentas- sostiene que las probanzas recolectadas en la causa, no serían idóneas para tener por demostrada la relación de trabajo descripta por el contrario.

En función de los términos de la litis contestatio, correspondía al accionante acreditar la existencia del contrato de trabajo que denunció en el escrito inaugural en respaldo de sus pretensiones (cfr. arg. art. 377 CPCCN); y, a partir de una detenida lectura de los elementos de juicio reunidos en autos, concuerdo con el magistrado que me precede en cuanto lo ha logrado.

Al respecto, cabe memorar que cuatro son las personas que aportaron su testimonio a estos actuados: a ofrecimiento de la parte actora, sólo S.M.N.;

mientras que, a proposición de la parte demandada, E.M.J.S., J.C.G. y D.A.R. de A..

A mi juicio, la declaración de N. (quien afirmó haber sido compañero de trabajo del actor), que luce coherente, objetiva, verosímil y concordante con los hechos narrados en el escrito inicial, da acabada cuenta, con apoyo en razones adecuadas de modo,

tiempo y lugar en que tuvo conocimiento directo y personal de las circunstancias que refiere, de que L. se desempeñó como mozo en los servicios de catering llevados a cabo por la organización empresaria dirigida, gestionada y aprovechada por B., y cumplió tareas de limpieza y producción para los eventos, en las instalaciones de “Berri Brothers” de la calle E..

Como es sabido, el hecho de que N. sea único testigo en cuanto alude a la versión de los hechos descripta al demandar, no inhabilita su declaración ni excluye por sí

su valor como evidencia; y la circunstancia de que el deponente haya incurrido en ligeras imprecisiones u omisiones, en el contexto de la discusión en abordaje y de acuerdo con el modo en que relató y justificó los hechos señalados, no permite descalificar válidamente sus aseveraciones, máxime cuando dichas falencias de orden suplementario en modo alguno contrarían la esencia del relato. Por el contrario, esta observación apuntada puede ser índice de sinceridad, ya que podrían reputarse sospechosos aquellos testimonios que incurren en una rigurosa precisión y una mayor concordancia que no se encuentra respaldada en razones ni fundamentos apropiados.

En esta dirección, la jurisprudencia que comparto ha sostenido con habitualidad que “Las pequeñas diferencias entre los testimonios y las imprecisiones de ellos conducen al juez a creer en la veracidad de los testigos, pues a veces una excesiva uniformidad o un recuerdo exacto de lo acontecido luego de transcurrido el tiempo puede inducir a sospechas [F., S.C. y M., A.L. ‘Código Procesal Civil y Comercial de la...

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