Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2000, expediente Ac 78037

PresidenteLaborde-Pettigiani-Ghione-Pisano-Negri
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á78.037 "L., M.S.R. de casación. Homicidio en ocasión de robo".

//Plata, 31 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta inadmisible en virtud de lo establecido por el art. 494 del Código Procesal Penal, toda vez que si bien se alega la errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal por parte del tribunal de casación -en el caso art. 18 de la Constitución nacional y arts. 10 y 11 de la Constitución provincial-, los agravios del recurrente se dirigen a impugnar cuestiones de orden procesal, como sería la supuesta errónea interpretación del art. 451 del Código citado (conf. Ac. 74.531, 27-IV-99; Ac. 74.440, 3-VIII-99; Ac. 74.803 y Ac. 75.601, 17-VIII-99; Ac. 77.046, 2-II-00).

Que cabe aclarar que las restricciones que contiene el mencionado art. 494 no resultan inconstitucionales desde que el art. 161 inc. 3º ap. a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del recurso de inaplicabilidad de ley compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan y que tales exigencias no vulneran el derecho de defensa en juicio que ha podido ser ampliamente ejercitado en la instancia ordinaria, ni el de igualdad ante la ley (conf. doctr. en "Acuerdos y Sentencias", serie 20ª-t. II, pág. 240; Ac. 53.121, 28-IX-93; Ac. 54.503...

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