Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Mayo de 2020, expediente CNT 010963/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 10963/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49226

CAUSA Nº 10963/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 29

AUTOS: “LEDESMA, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

VISTO:

La demandada “PROVINCIA ART S.A.” apela a fs. 148 los honorarios regulados en favor del perito médico a fs. 146, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la tarea desarrollada por el facultativo y su incidencia en la solución arribada en el pleito, a juicio del Tribunal, la regulación cuestionada resulta adecuada y ajustada a lo normado por los Arts. 16, 21 y 59 de la Ley 27.423 y demás las pautas arancelarias de aplicación al tiempo de presentación del informe pericial, por lo que cabe su confirmación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor del perito médico HUGO DANIEL DABIEN en la resolución del 16 de agosto de 2019 (fs. 146). 2) Oportunamente,

cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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