Resolución 192/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-62875298- APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2019 y del 1° de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal...

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