Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Marzo de 2010, expediente 3.056/2007

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97776 SALA II

Expediente Nro.: 3.056/2007 (J.. Nº43 )

AUTOS: "LEDESMA LUCIA GRACIELA C/ MARTA HARFF S.A S/ DES-

PIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de marzo 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

dijo:

M.A.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito de inicio. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que ex-

plicita en su expresión de agravios (fs.294). A su vez, el perito contador apela la regu-

lación de honorarios por considerarlos bajos.

A. fundamentar el recurso, la parte demandada se queja por-

que, a su entender, en la sentencia de grado no se ha merituado el estado de falencia de la accionada que, según sostiene fue precedido por concurso preventivo . Destaca que ha quedado demostrado que el motivo por el cual operó el distracto y la falta de pago de los salarios a la actora fue la situación económica y financiera y la cesación de pagos, que derivaron en el estado de quiebra de la empresa antes concursada, cir-

cunstancias que -según sostiene-, no son imputables a su parte.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Cabe señalar liminarmente que, el segmento recursivo de la accionada dirigido a cuestionar la conclusión de la sentencia en torno a la falta de justi-

ficación del despido -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor pro-

fesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admi-

sibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones Expte. N.. 3.056/2007 1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas. Creo conveniente recordar aquí

que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos ten-

dientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacerta-

da o la puesta de manifiesto de la...

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