Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 034997/2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 34997/2012/CA1 JUZGADO Nº 39 AUTOS: “L.L.N. c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA GANADER s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada, la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    Principalmente cuestiona la valoración de grado, en orden al tiempo de duración de los contratos temporales, que llevó a la Sentenciante a declarar que existió una utilización fraudulenta de tal figura.

  2. La exposición se explaya en consideraciones normativas que tropiezan con el reconocimiento que, la propia parte, hace de diversas situaciones fácticas.

    Se afirma con razón que, en la normativa de aplicación, no existen plazos, fechas, ni otro tipo de precisiones sobre la duración del contrato de temporada (art. 96 L.C.T.)

    Sí existe referencia a una “época del año” y la condición de que sólo se cumplan tareas en esa época.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20300219#175159465#20170330115045757 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 34997/2012/CA1 El recurrente, que hace gala de ese conocimiento, sitúa la época objeto de contrato en la temporada estival, concepto que se vincula, sin esfuerzo, con el verano y el calor.

    En relación con el mejor interés de su defensa, menciona que ese periodo, debido a las condiciones climáticas, puede variar y extenderse.

    Ahora bien, integra el escrito recursivo, la transcripción de los periodos en que el actor prestó servicios, de la que fácilmente se desprende que el actor ingresó el 23/07/07, es decir en pleno invierno. La situación se repitió en el año 2009, donde también fue re contratado en invierno (20/07/09).

    También surge de allí que el segundo contrato duró todo el año, desde mayo de 2008 hasta el mismo mes de 2009.

    Otro dato que surge de su análisis, es que entre el 20/07/09 y el 10/04/11 sólo hubo una interrupción de 12 días, ocurrida entre el 04 y...

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