Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Abril de 2019, expediente CSS 001683/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CGM

Expte nº: 1683/2010

Autos: “L.L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1683/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. J. a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.

    La parte actora cuestiona lo resuelto por el J. en la medida en que admite la aplicación del instituto de prescripción liberatoria cuando debió rechazarlo.

    Manifiesta que en las presentes actuaciones nunca se dejó de reclamar la movilidad de la prestación. Pretende se elimine la limitación arbitraria de dos años para la liquidación de las eventuales sumas a reajustar.

    Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y del decreto 214/02. Cuestiona los intereses y que las sumas parciales abonadas, aún sin reserva, deberán considerarse, pago a cuenta e imputarse íntegramente a intereses, si hubiera saldo a capital.

    Por otra parte le causa agravio también lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada y la imposición de costas y honorarios.

    Finalmente, a fs. 140/142 vta. y 149/151 el letrado apoderado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos y en dicha presentación los recurre en representación de aquélla por entender que son altos.

  2. Surge de autos que la actora reclama en relación a su beneficio de pensión derivada y se advierte que el causante solicitó el reajuste de sus haberes previsionales, solicitud que concluyera con la intervención de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dictó Sentencia por lo que previo declarar la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037 y arts. 1 y 4 de la ley 21864, ordenó

    abonar las diferencias resultantes de comparar los haberes efectivamente percibidos con los que debería percibir de aplicarse el método sustitutivo propuesto. Asimismo, dispuso que a partir de la fecha de dicho pronunciamiento y mientras rigiera el sistema normativo que se descalificaba, se procediera de conformidad con dicha sentencia.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada. Posteriormente la S.V. de la Excma. Cámara Nacional de Apelación del Trabajo dictó sentencia ordenando una nueva determinación del haber del beneficiario aplicando para el reajuste los guarismos correspondientes al costo de vida. Posteriormente la Corte Suprema Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 08/08/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR