Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Abril de 2019, expediente FRO 012085401/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de abril de 2019.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. nro. FRO 12085401/2006 caratulado “LEDESMA, J.R. c/ PNA s/ PRUEBA ANTICIPADA” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de las apelaciones interpuestas por el Dr. A.V.P. –apoderado del actor- (fs. 136/139 y vta.) y por la demandada (Fs. 142 y vta.), contra la resolución del 4 de septiembre de 2018 (fs. 134/135 y vta.). Mediante dicho decisorio el a quo reguló el honorario del profesional antes mencionado en la suma de veintiocho mil quinientos pesos ($28.500) por la labor desarrollada en primera instancia.

El Dr. P. se agravió por entender que la regulación fue escasa y porque la resolución recurrida fue dictada en base a lo dispuesto en la ley 21.389, derogada por la ley 27.423.

Por su parte, la demandada sostuvo que el derecho del apoderado de la actora a solicitar regulación de honorarios estaba prescripto por aplicación del artículo 4032 del antiguo Código Civil. Se quejó asimismo por entender que los honorarios fueron elevados.

Se concedieron los recursos (fs. 140 y 143), se corrieron los respectivos traslados, que sólo fue contestado por el Dr. P., por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 155).

Y Considerando que:

  1. - Como primera cuestión corresponde abordar el planteo relativo a la prescripción del derecho del profesional a solicitar la regulación de honorarios, por cuanto la decisión que se adopte determinará si procede el tratamiento de los restantes agravios.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #7115004#231465992#20190410104628045 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Con motivo de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial a partir del 1° de agosto de 2015 (aprobado por Ley 26.994 y promulgado según Decreto 1795/2014, publicado en B.O 08-oct-2014, modificado por Ley 27.077, publicada en B.O. el 19-dic-2014)), se impone el análisis del derecho transitorio o efectos de la ley con relación al tiempo, conforme las disposiciones que resulten de aplicación al presente caso.

    Así pues, el artículo 7° prevé: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto...

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