Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 021306/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 21306/2016/CA1

EXPTE. Nº CNT 21306/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 87922

AUTOS: “LEDESMA, G.D.C.I.S. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 46)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26

días del mes de octubre de 2023 se reúnen los jueces integrantes de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 18/02/2021 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela Prevención ART -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación administradora del Fondo de Reserva de la LRT- a tenor del memorial digital de fecha 26/02/2021, recurso que fue mantenido en virtud de la presentación de fecha 26/05/2021 y que no mereció réplica de contraria.

    La administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (conf. art. 34 ley 24.557) se agravia por la omisión de la judicante de grado de expedirse acerca de la aplicación del Decreto 1022/2017. En tal sentido, sostiene que el alcance de su responsabilidad en torno a las costas y gastos causídicos quedó zanjado conforme lo dispuesto por el mencionado decreto, el cual establece que su obligación alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos.

  2. Delineado de este modo el agravio esgrimido y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, adelanto que la queja ensayada tendrá favorable acogida en mi voto. Me explico.

    Prevención ART en representación de la S.S.N. administradora del Fondo de Reserva de la L.R.T. se agravia respecto al alcance de la obligación del Fondo de Reserva con relación a las costas y gastos causídicos del proceso. En tal sentido, coincido con lo expuesto por la recurrente en orden a que dicha cuestión se encuentra zanjada con el dictado del decreto 1022/17, modificatorio del decreto 334/96.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº CNT 21306/2016/CA1

    En este contexto, si bien el decreto 334/96 no dispuso ninguna limitación con respecto a la extensión de responsabilidad del Fondo de Reserva en cuanto a las prestaciones, el decreto 1022/2017 (B.O. 11/12/2017) reglamentó el art. 34 de la LRT al establecer que “La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”, es decir, el Fondo de Reserva responde únicamente en el marco de la ley 24.557, excluyéndose la obligación de abonar costas y gastos causídicos que pudieran derivarse de un proceso judicial.

    En consecuencia, con relación a las costas y gastos causídicos, deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora. Ello es así porque la doctrina plenaria citada ha quedado modificada con una norma posterior, esto es, el art. 22 del decreto 334/96 reglamentario del art. 34 de la ley 24.557 (t.o. decreto 1022/2017), por lo que no corresponde proyectar el Fallo Plenario N°

    328 a las costas y gastos...

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