Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Mayo de 2015, expediente CIV 098138/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 98138/2007 L.F.M. c/ DI MARCO GASTON ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015.- DL Fs. 350 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 306 y fs. 328, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde al convenio de pago de fs. 279, homologado a fs. 281, así

como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora Dr.

F.J.A.H., por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso. Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte actora Dra. M.C.A., por su actuación en la audiencia de fs. 120. Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al Dr. D.P.T..

Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al Dr. C.G.R. letrado apoderado de la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso.

Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

II- En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá

en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).

Por lo antes expuesto, por...

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