Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Junio de 2018, expediente CCF 007896/2011
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7896/2011 L.E.D. DE LA CRUZ Y OTRO c/ NATIONAL SHIPPING SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de junio de 2018. SG AUTOS Y VISTOS:
Atento lo resuelto por el Tribunal a fs. 650/654 y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se dejan sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y se procede a regular los emolumentos de los profesionales intervinientes.
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, el monto liquidado (ver fs.
503), así como las etapas cumplidas, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctores J.M.T. y J.F.T., en conjunto, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN ($255.100). Respecto de la representación legal de la demandada, se fijan los honorarios del Dr. S.A.G., en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA ($178.570). Por los incidentes resueltos a fs. 469/471 y fs. 472/3 se confirman los honorarios de los profesionales intervinientes (arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).
En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió
expedirse el perito Ingeniero Naval O.F.P. (ver informe de fs. 317/322 vta., fs. 340/343, fs. 346/349, fs. 354/357 vta.) se regulan sus honorarios en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($83.500). Respecto del perito contador C.R. se regulan sus honorarios por la aceptación del cargo a fs. 262 en la cantidad de PESOS UN MIL ($1.000) y con relación al consultor técnico E.N.P. (ver fs. 392/395), se regulan en la cantidad de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($20.875).
Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16006102#208078074#20180605094122072 Asimismo, se regulan los honorarios del consultor técnico de la parte demandada, C.S. (ver fs. 522/533, fs. 359/360, fs. 385/388)
en la cantidad de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($33.400).
Por las tareas de alzada, ponderando el...
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