Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Junio de 2018, expediente CCF 007896/2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7896/2011 L.E.D. DE LA CRUZ Y OTRO c/ NATIONAL SHIPPING SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de junio de 2018. SG AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal a fs. 650/654 y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se dejan sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y se procede a regular los emolumentos de los profesionales intervinientes.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, el monto liquidado (ver fs.

503), así como las etapas cumplidas, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctores J.M.T. y J.F.T., en conjunto, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIEN ($255.100). Respecto de la representación legal de la demandada, se fijan los honorarios del Dr. S.A.G., en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA ($178.570). Por los incidentes resueltos a fs. 469/471 y fs. 472/3 se confirman los honorarios de los profesionales intervinientes (arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

expedirse el perito Ingeniero Naval O.F.P. (ver informe de fs. 317/322 vta., fs. 340/343, fs. 346/349, fs. 354/357 vta.) se regulan sus honorarios en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($83.500). Respecto del perito contador C.R. se regulan sus honorarios por la aceptación del cargo a fs. 262 en la cantidad de PESOS UN MIL ($1.000) y con relación al consultor técnico E.N.P. (ver fs. 392/395), se regulan en la cantidad de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($20.875).

Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16006102#208078074#20180605094122072 Asimismo, se regulan los honorarios del consultor técnico de la parte demandada, C.S. (ver fs. 522/533, fs. 359/360, fs. 385/388)

en la cantidad de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($33.400).

Por las tareas de alzada, ponderando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR