Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 014839/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14839/2013 - LEDESMA C.E. c/

ELECTRONICA MEGATONE S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

VISTOS:

Que llega la presente causa a esta alzada con motivo de: a) el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1144/1146 contra la resolución obrante a fs. 1139, mediante la cual el Sr. Juez no hizo lugar a la ejecución solicitada a fs. 1136 con relación a la entrega de los certificados de trabajo; b) el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1197/vta.

contra la resolución obrante a fs. 1196, mediante la cual el Sr. Juez no hizo lugar al incremento de las astreintes solicitado a fs. 1194vta., punto III.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, con relación a la ejecución de sentencia respecto a la obligación de hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, el Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución de fs. 1139, por cuanto al momento en que la parte actora solicitó la ejecución, la demandada no había sido intimada a entregar los certificados en cuestión, en los términos de lo dispuesto por el art.

132 de la ley 18.345.

En tal sentido cabe destacar que, en el caso, en que mediante sentencia definitiva de esta Sala se ha condenado a la demandada a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de astreintes (ver fs. 1122), dicha documentación debe acompañarse a partir de la notificación de la intimación expresa que debe practicar el juzgado, luego de devueltos los autos a primera instancia (en el mismo sentido: CNAT, S.V., S.D. del 21/10/03 "W., L. c/ Kowzef SA", entre otros).

En este marco, corresponde desestimar el recurso bajo análisis y confirmar la resolución de fs. 1139.

II- Que, por otra parte, con relación al recurso deducido a fs. 1197/vta., cabe destacar que el art. 109 de la ley 18.345 consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución y, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada, no se advierte configurada ninguna de las circunstancias de excepción que justificarían la apertura de esta instancia.

Por ello, el Tribunal considera que corresponde desestimar el recurso interpuesto.

III- Atento la naturaleza de las cuestiones planteadas y la ausencia de réplica por parte de la demandada, las costas de alzada –con relación a ambos recursos- se declaran en el...

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