Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Junio de 2022, expediente CSS 067816/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 67816/2014 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: LEDESMA

ANGEL ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241):

VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.

49 punto 4 de la Ley 24.241;

Y CONSIDERANDO:

Que el dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24241.

Conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido surge que no se han aportado constancias médicas ciertas, que permitan establecer que la incapacidad previsional del titular sea superior al 29,38% otorgado oportunamente.

El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021,

del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución...

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