Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 053904/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53904/2017

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “LEDESMA ALBERTO FEDERICO C/ EXPOFOT S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravian las demandadas según escrito vinculado al Sistema LEX100 en fecha 2/9/2021, mereciendo réplica de la contraria en escrito vinculado al sistema LEX100 en fecha 7/9/2021.

  2. Los co-demandados cuestionan la decisión de primera instancia de considerar acreditada la existencia de retribuciones no registradas. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas en la causa, en especial señala que se basó en la declaración de un único testigo.

    Estimo que el planteo no resulta procedente.

    Ello es así por cuanto, a mi modo de ver, la ponderación de la prueba colectada -en especial la testifical- que se llevó

    a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr.

    arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto. En efecto, coincido con el criterio de la magistrada de grado anterior en cuanto a la suficiencia de la prueba testifical aportada a la causa por la demandante (ver Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    declaración testifical de M.O.G. -ver fs.

    166) para acreditar la percepción de parte de su salario en forma clandestina o como comúnmente se denomina “en negro”, en tanto proporcionaron elementos suficientes a tal fin.

    La mera circunstancia de que el referido testigo revista el carácter de “único testigo” no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral.

    De esta manera, sus dichos se observan suficientemente convictivos y objetivos para corroborar dicho extremo pues el declarante proporcionó elementos suficientes a tales fines.

    Ello por cuanto, su relato, además de resultar coincidente -en lo sustancial- con lo afirmado en la demanda (en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación desarrollada), no evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración, toda vez que, además de referir a hechos concretos de los que –reitero- tomó

    conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas-,

    brindó suficiente razón de sus dichos.

    Así, considero que sus dichos -analizados íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- se observan suficientemente objetivos y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que le fue asignada por la Sra. Jueza “a quo” para acreditar que el actor recibía pagos fuera de registración.

    Desde esta perspectiva estimo que los embates de la apelante en orden a la ponderación de dicha prueba testifical,

    se revelan ineficaces e insuficientes en cuanto apuntan a quitar valor convictivo a tales declaraciones -y a justificar su descalificación-, frente a los elementos concordantes que surgen de ésta.

    Por otro lado, quienes declararon a instancia de la demandada (C.D.T. -ver fs. 164/165-, A.A. -ver fs. 213/214 y C. Losada f. 215/216) no sólo no compartían las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar que el actor sino que, como bien señala la magistrada de grado,

    no han podido dar cuenta de cómo se instrumentaba el pago de la Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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