Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Diciembre de 2011, expediente 45.043

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
  1. N° 45.043 “L., G.H. y otros s/ apelación”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13

Reg. 1427

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. F.D. -en su carácter de Titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal no. 6- y por el Dr. R.O.B. –en su condición de apoderado de la parte querellante- contra el decisorio mediante el cual el Juez interinamente a cargo del Juzgado Federal no. 7 dispuso el sobreseimiento de G.H.L. por considerar que el hecho por el cual fuera indagado no encuadra en una figura legal (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.).

  2. Integra el objeto procesal de las presentes actuaciones una serie de irregularidades advertidas en distintos asientos contables y financieros del Instituto de la Vivienda de la Fuerza Aérea (en adelante, Instituto)

    correspondientes a los ejercicios de los años 1997 a 2000. Las irregularidades abarcarían: a) asientos contables registrados entre los años 1998 y 2000 en la cuenta no. 41.02.003.205 -denominada “Gastos Judiciales”- que carecían de respaldo documental, circunstancia que denotaría la afectación al presupuesto del Instituto de gastos por diversos conceptos vinculados a actuaciones judiciales (como tasas, diligenciamientos, solicitud de informes dominiales, honorarios,

    etc.) sin su correspondiente constancia documental; b) registros contables asentados entre los años 1997 y 1998 en el “Libro Diario” del Instituto que carecerían de documentación respaldatoria y de información sobre las razones que los motivaron. Estas irregularidades, en tanto habrían irrogado un perjuicio económico al erario público, comprometerían la responsabilidad de G.H.L., quien se desempeñó en el período como Gerente Financiero y Contable del Instituto (cfr. denuncia obrante a fojas 1/9 y dictámenes fiscales obrantes a fojas 76/7, 1439/41).

  3. El a quo fundó el temperamento liberatorio adoptado en que el acontecimiento histórico sujeto a revisión ya había sido investigado en los distintos sumarios administrativos labrados en el seno del IVIFA, circunstancia que lo inhibiría para entender en la materia frente al riesgo de avanzar sobre una competencia que no le ha sido asignada o de acarrear el dictado de pronunciamientos contradictorios. Destacó así que, obrar en contrario, implicaría pretender que la justicia federal se constituya como organismo de contralor de las decisiones de la autoridad administrativa, o de auditoria de las irregularidades acaecidas en el ámbito de la administración pública.

  4. Al tiempo de expresar agravios los recurrentes fueron contestes en sostener que la existencia de conflictos entre las partes del proceso y en el mismo ceno del Instituto, como así también de que estas cuestiones hayan sido materia de examen previo en instancia administrativa -en los que el a quo cimentó el temperamento liberatorio adoptado-, no resultan vinculantes para resolver los hechos aquí investigados, no logrando conmover los elementos convictivos incorporados a lo largo de la pesquisa, frente a los cuales correspondería adoptar respecto de L. el temperamento previsto en el art.

    306 del código adjetivo.

    Sin perjuicio de aquella pretensión, el acusador particular señaló la existencia de pruebas pendientes de producción que permitirían completar el plexo probatorio.

  5. A fin de resolver las...

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