Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 023379/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23379/2011 LEDDA LUIS ALBERTO Y OTROS - INC. DE EJEC. DE SENTENCIA c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTOS 1104/05 1095/06 s/

Buenos Aires, de junio de 2016.- ALP VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fs. 473/475 la juez de primera instancia rechazó el pedido de levantamiento de embargo efectuado por la demandada, con costas a la vencida.

    Para así decidir, sostuvo que el 25 de junio de 2015 se había dispuesto el embargo de la cuenta bancaria de la demandada con fundamento en que el Estado Nacional debió incluir el crédito en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2014 y cancelarlo antes del 31 de diciembre de ese año, toda vez que el auto por el que se aprobó

    la liquidación de las sumas adeudadas a los coactores había sido notificado a la deudora el 25 de junio de 2013. Agregó que existía peligro de que la demora en el pago de las acreencias de los coactores afectara su derecho a la salud, debido a que el coactor C.S. había denunciado que padece una afección coronaria.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 476 y 480/489, que fue replicado por la contraria a fs. 487/490 vta.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que en el pronunciamiento recurrido no se tuvo en cuenta la inembargabilidad de sus cuentas contemplada en el artículo 19 de la Ley Nº 24.624. Por otra parte, señala que la Armada había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 incluyendo el monto de condena en la previsión presupuestaria que en el año 2013 elevó el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional. Sin embargo, en la especie, la falta de cancelación Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11244031#154533516#20160531123317968 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V del crédito no obedeció a una actitud negligente de su parte sino a la falta de fondos disponibles; razón por la cual procedió a previsionar nuevamente el monto adeudado en autos en el ejercicio presupuestario siguiente, es decir, el correspondiente al año 2015/16. En suma, solicita el levantamiento del embargo trabado en autos.

  3. Que, en...

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