Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2010, expediente 21.254/07

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98198 SALA II

EXPTE. Nº 21.254/07 JUZGADO Nº 3

AUTOS: “LECLERE RÍOS, S.P. C/ GERIÁTRICO CAMARGO

GAU JOSÉ Y MAZZURCO ALEJANDRO S.H. S/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/6/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 417/420) que admitió parcialmente el reclamo incoado, se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 425/426 replicado a fs. 431 y vta.

    La accionada se queja porque en la sede de grado se tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por la parte actora en virtud de la rebeldía en que incurrieron los demandados en los términos de los arts. 82 y 86 LO.

    Refiere que si bien procesalmente dicho apercibimiento tiene injerencia al momento de dictar sentencia, no acredita fehacientemente nada si no es acompañado por otros medios de prueba o indicios que así lo ratifiquen, máxime cuando la fecha de ingreso denunciada por la actora fue negada al contestar la demanda y en el intercambio epistolar.

    Agrega que el Sr. Juez a quo tuvo por acreditado tal extremo basándose exclusivamente en el testimonio de la Sra. T., quien luego de manifestar que no recordaba la fecha de ingreso de la actora, al ser repreguntada dijo que calculaba que hacía cinco, seis o siete años y que ningún otro indicio o presunción avaló la postura de la accionante. Sostuvo que, contrariamente a lo señalado por el magistrado de grado, no existió en los términos del art. 377 CPCCN comprobación de los dichos esgrimidos en el escrito de inicio y que no se valoró la presunción de legalidad, no desvirtuada por la actora, en cuanto a la veracidad de los datos registrados en los libros laborales de su parte, máxime cuando la única deficiencia registral que motivó el despido fue la supuesta fecha de ingreso denunciada en la demanda.

    Expte Nº 21.254/07

    Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

  2. En mi opinión, el planteo de la accionada carece de fundamento, pues la presunción de veracidad que genera la situación de rebeldía prevista en el art. 86 de la LO en la que se encuentra incursa (ver fs 103), alcanza a la fecha de ingreso denunciada por la parte actora en su escrito de inicio.

    En efecto, la...

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