Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2013, expediente 45394/2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45394/2009

AUTOS: “LECCARDI HECTOR MARCELO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc.Nº 10

Sentencia Def nº: 156767

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 28 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.

    La parte demandada se agravia de la aplicación del fallo “B.” para el periodo posterior al 2002 y de la movilidad de la PBU. Asimismo cuestiona la declaración de inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463, la inconstitucionalidad del Art. 24 de la ley 24.241 y también se agravia de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241. Además se agravia de la aplicación del fallo “B.” con posterioridad al 2007 como así también cuestiona el hecho de que la sentencia dictada establezca un mecanismo de actualización de los haberes del actor que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución ANSeS 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 con aportes en relación de dependencia, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf.

    Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007,

    en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR