Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2017, expediente CNT 040690/2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111515 EXPEDIENTE NRO.: 40690/2014 AUTOS: L.P.F.R. c/ PACHA BUENOS AIRES S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Pacha Buenos Aires SA en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 308/310).

La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A. fundamentar el recurso, la demandada Pacha Buenos Aires SA se agravia porque el Sr. Juez a quo tuvo por demostrada la existencia de un contrato de trabajo con el actor F.R.L.P. y cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Asimismo, objeta las fechas de ingreso y remuneraciones consideradas por el a quo respecto de cada actor. Objeta que el sentenciante de grado concluyera que no se configuró la situación de abandono de trabajo prevista en el art. 244 de la LCT respecto al coactor W.R.L.P.. También cuestiona la parte dispositiva de la sentencia de la cual surge la aplicación de intereses punitorios.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

La demandada Pacha Buenos Aires SA se agravia porque el Sr. Juez a quo tuvo por demostrada la existencia de un contrato de trabajo con el actor F.R.L.P..

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor F.R.L.P. denunció en la demanda que ingresó a trabajar bajo Fecha de firma: 21/11/2017 las órdenes y dependencia de Pacha Buenos Aires SA el día 02/05/2001, que cumplió

Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #23264518#193193781#20171121105013128 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tareas de lunes a viernes de 9hs a 18hs, y en días de apertura, vísperas de feriados y fiestas de egresados, además del horario habitual, trabajaba de 21hs a 6am. Explicó que cumplía sus tareas en el local, dedicado a la explotación comercial de la discoteca, sito en Av.

C. y P.S., C.. Refirió que sus tareas habituales consistían en limpieza en general del local, que debía efectuar todas las reparaciones y/o remodelaciones que se efectuaran en la discoteca y en el Club Pacha; que asimismo efectuaba tareas de sereno los días de apertura en el estacionamiento de la discoteca mencionada. Aclaró que percibía una remuneración de $6.500 en forma clandestina, y que la relación laboral se encontraba sin registrar (ver fs. 7vta.).

La demandada Pacha Buenos Aires SA sostuvo que nunca existió vínculo laboral con F.R.L.P. (ver fs. 56).

De acuerdo con los términos en los cuales quedó

trabada la litis, correspondía al coaccionante F.R.L.P. acreditar que estuvo unido a la sociedad demandada por un contrato de trabajo como invocó en sustento de su pretensión en el inicio (conf. art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, coincido con el Sr. Juez de grado anterior en que lo ha logrado.

En efecto, el testigo G. (fs. 102/103) sostuvo que al actor F.R.L.P. porque eran compañeros de trabajo. Refirió que trabajó para la demandada desde el año 2008 hasta 2011 y que era portero. Explicó que cuando ingresó a trabajar los actores ya se encontraban trabajando. Refirió que los actores limpiaban las playas de estacionamiento, hacían mantenimiento en el boliche y también “de portero hacia F. lo relevaba al testigo en alguna oportunidad”; que sabía de ello porque el dicente daba ingreso en un libro de portería en donde le daba el ingreso y la salida a los actores y en alguna oportunidad lo relevaba como portero. Dijo que les pagaba la demandada en la oficina y que la encargada de personal era la Sra. A.. Sostuvo el dicente que trabajaba de 7hs a 19hs, día por medio, y en cuanto a los horarios de los actores, aclaró que no tenían horario fijo, “por ejemplo si el testigo lo relevaba a las 7hs estando el actor de portero le decían anda a buscar a F. para trabajar e iba”. Refirió que de día los actores trabajaban limpiaban la playa de estacionamiento, trabajo de herrería, soldadura.

D.C. (fs. 98/99), sostuvo que conocía al accionante F.R.L.P. porque trabajan juntos en Pacha Buenos Aires SA.

Sostuvo que ingresó a trabajar en marzo de 2002 hasta julio de 2005 para la demandada y que tenía a cargo el inventario de mercadería, la provisión de la barra y dos depósitos a cargo. Señaló que su horario era de 9hs a 18hs con una hora de descanso para comer, de lunes a viernes, viernes y sábados que era el día que abría la discoteca el horario era: el viernes entre las 23hs a 6hs y los sábados desde 2hs hasta las 8 hs del día domingo. Aclaró

que su trabajo era de seguimiento de mercadería y que cuando ingresó a trabajar el dicente, el actor F.R.L.P. ya estaba trabajando allí. Indicó en cuanto a los Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #23264518#193193781#20171121105013128 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II horarios de los actores, que era los mismos que los del dicente. Sostuvo que F. era personal de mantenimiento, que constaba en arreglos diversos, herrería, construcciones.

Dijo que les pagaban a todos en cuotas semanales, quincenales o cuando se le ocurriera, y que nunca les pagaron del 1 al 5, que siempre era en efectivo y que firmaban los recibos comunes. Refirió que el sueldo que se cobraba era total y absolutamente en negro, que jamás vio un recibo de sueldo con los descuentos pertinentes.

En el caso, no existe razón para descalificar los testimonios de G. y D.C., porque sus manifestaciones resultan coherentes y objetivas y no denotan una intención o un interés personal de los testigos en perjudicar a la demandada. Nada prueba en autos que sus manifestaciones sean falsas; ni está demostrado que tuvieran algún grado de enemistad, animadversión, o rencor personal hacia la demandada que los indujera a declarar del modo en el que lo hicieron. Ello me persuade que G. y D.C. no han declarado en esta causa con el deliberado ánimo de perjudicar a la demandada sino, simplemente, diciendo la verdad.

Valorados en conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica los testimonios y demás elementos probatorios precedentemente reseñados (conf. art. 386 C.P.C.C.N. y 90 L.O.), su concordancia y uniformidad me llevan a aceptar la evidencia que surge de sus dichos en torno a la prestación de servicios de F.R.L.P. en un establecimiento explotado, organizado y dirigido por Pacha Buenos Aires SA.

En definitiva, a la luz de las concordantes declaraciones de G. y D.C., no cabe duda de que el actor...

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