Sentencia nº AyS 1991-II, 788 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1991, expediente L 46555

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.555, “L., N.B. contra Rhodia Argentina Química Textil S.A.I.C. y F. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda entablada; con costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

  1. El tribunal de la causa legitimó el despido indirecto efectivizado el 19III88 por N.B.L., al tener por acreditadas con las constancias del proceso las causas alegadas para justificar la rescisión contractual.

    La demandada con su actuar —estableció el sentenciante a fs. 228— “incurrió en graves incumplimientos contractuales, consistentes en la modificación unilateral de condiciones esenciales del contrato de trabajo en perjuicio de la trabajadora, en la violación del principio de indemnidad de la remuneración y del deber de ocupación...”.

    Entre los diversos rubros de condena—es de interés destacar—se encuentra la indemnización especial prevista en el art. 178 de la ley sustantiva, ya que la trabajadora había dado a luz el 7I88 (cuestión que no es materia de debate).

  2. En la medida que pretende desvirtuarse la tarea valorativa del a quo en torno a las circunstancias que provocaron el distracto la queja es notoriamente insuficiente, desde que no invoca la configuración de absurdo, ni transgresión de la norma que en el proceso laboral rige la función axiológica de los tribunales del fuero (conf. causas L. 33.318, sent. del 8V84; L. 36.907, sent. del 2XII86; L. 38.183, sent. del 4VIII87) ni tampoco denuncia la eventual infracción de la norma legal de fondo actuada en el fallo y vinculada a la naturaleza misma del agravio formulado, incumpliendo de tal modo con una carga recursiva insoslayable (art. 279, C.P.C.C.; conf. causas L. 37.569, sent. del 16VI87; L. 44.776, sent. del 11IX90).

  3. firme en consecuencia la...

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