Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 040005/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40005/2011 - LEBAN, W.J. c/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

564/570vta. suscitó las quejas que la empleadora introdujo a fs.

571/591, la actora a fs. 592/vta. y la aseguradora a fs. 593/597, recibiendo contestaciones a fs. 601/vta. y fs. 599/600vta., respectivamente.

II- Respecto del cuestionamiento de la empleadora que hace hincapié en la legitimidad constitucional del art.

39 de la LRT en la versión vigente a la época del infortunio, que significaba una cortapisa a la iniciativa del trabajador de obtener la indemnización plena en supuestos como el presente en el que no media la situación prevista en el art. 1072 del C. Civil aplicable al hecho bajo análisis, el debate ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en cuanto interesa- a partir del caso “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”

(sentencia del 21 de septiembre de 2004), cuyos términos y fundamentos en lo principal doy por reproducidos por razones de brevedad y reiterada aplicación. A partir del referido fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación uniformó la perspectiva de los tribunales de grado anterior en torno a la ilegitimidad constitucional de la limitación establecida en el mencionado art. 39 de la L.R.T., lo cual resulta aplicable al caso particular bajo examen.

En efecto, en dicho pronunciamiento y otros posteriores –casos éstos en los que fijaron sus posturas sobre el tema los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en “A.” (“D., T.F. c/ Vaspia S.A.”, sentencia del 7 de marzo de 2006; “P. c/ Aipaa S.A.” y “Avila Juchani c/

Decsa S.R.L.”, sentencias del 28 de marzo de 2006; Fallos:

Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20198329#221763107#20181114125153101 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 327:3753)- se descalificó, mediante votos concurrentes cuya doctrina resulta aplicable al “sub examine”, la disposición del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557 en cuanto veda al trabajador –o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido éste último como expresión del principio general de responsabilidad que emana fundamentalmente del art. 19 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, por aplicación de la mencionada doctrina del Alto Tribunal, debe partirse de la base de la posibilidad de reclamar como lo hizo el actor en el presente caso.

Así, los términos en que se pronunciaron los jueces de la Corte mediante opiniones concurrentes en dichas causas conducen inexorablemente a que, en el presente caso, de acuerdo con las circunstancias que quedaron plasmadas en diversas constancias de la causa corresponda declarar la invalidez de la aludida norma de la ley 24.557, habida cuenta del menoscabo sustancial al derecho indemnizatorio de la actora que implicaría cercenarle la posibilidad de obtener un resarcimiento basado en normas civiles.

Basta remitirse a los fundamentos reiteradamente expuestos por el máximo Tribunal Nacional para llegar a esa conclusión en el “sub lite”.

Por otro lado, las circunstancias fácticas acreditadas en autos y la prueba con que se cuenta sobre la incapacidad derivada...

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